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LEY21949194904 script var date = new Date(28/04/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27037. 9, JUNIO, 1949. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se aumenta una participación con destino a la ejecución de unas obras y se asocia la Nación a la celebración de un centenarioVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentos|Plantas de personalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false09/06/194928/04/19492703711713

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27037. 9, JUNIO, 1949. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 2 DE 1949

(abril 28)

Por la cual se aumenta una participación con destino a la ejecución de unas obras y se asocia la Nación a la celebración de un centenario

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

decreta: 

  


Artículo 1º Elevase al veinticinco por ciento (25%) la participación del Municipio del Plato (Magdalena) en el producto de las regalías que perciba la Nación por concepto de la explotación de petróleo en el territorio del citado municipio. Tal aumento solo tendrá lugar sobre las regalías correspondientes a los años de 1949 a 1953, inclusive, siempre que el Municipio de Plato acepte que el producto de dicha participación se destine, con sujeción a lo que se dispone en los Artículos siguientes, a las obras que se mencionan enseguida: 

  

1. Aprovechamiento de las aguas de playones de Zarate por el sistema de compuertas. 

  

2. Embalse rio Ariguani-río Chimicuica aumentar las aguas de este último. 

  

3. Planta eléctrica de Plato. 

  

4. Provisión de aguas en El Difícil. 

  

5. Provisión de aguas en Zarate. 

  

6. Provisión de aguas en San Angel. 

  

7. Construcción del Palacio Municipal de Plato. 

  

8. Construcción en Plato de un hospital con sala de maternidad y su dotación. 

  

9. Construcción de casa para escuela en San José del Purgatorio. 

  

10. Construcción del mercado municipal de Plato. 

  

PARAGRAFO. Lo anterior no afecta la participación que sobre regalías petrolíferas corresponde al Departamento del Magdalena. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º Crease una junta denominada Junta Cívica de Plato, compuesta de tres miembros, así: dos vecinos honorables, nombrados por el Consejo Municipal de Plato, el Director de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero del lugar, junta que tendrá a su cargo la administración de los dineros provenientes de la participación fijada para el Municipio de Plato en el Artículo anterior. En la elaboración de los contratos lo mismo que en la preparación de los pliegos de licitación de que se habla en el Artículo siguiente, esta junta estará asesorada por un ingeniero titulado, que nombrara el Presidente de la Republica cuando así se solicitare la junta, siendo entendido que esta no podrá celebrar contratos ni formular pliegos de licitación sin la previa intervención de dicho ingeniero, cuyo sueldo será pagado por el Ministerio de Obras Públicas. 

  

La Junta elegirá por mayoría de votos su Presidente, su Secretario y su Tesorero, funcionario este que prestara fianza a satisfacción del Contralor General de la Republica, pero solo el Secretario y el tesorero tendrán derecho a sueldo, que señalara la misma junta. 

  


Artículo 3º La Junta Cívica de Plato procederá a contratar directa mente con el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y fomento eléctrico el estudio y la ejecución de las obras señaladas en el Artículo 1º. Serán celebrados por la Junta, previa licitación pública, con casas o ingenieros especializados en el respectivo ramo y cuya capacidad de corrección estén debidamente acreditadas. Para este efecto, la Junta formulara los respectivos pliegos de licitación. 

  


Artículo 4º Cuando un contratista notifique a la Junta que la obra a su cargo está determinada, el Presidente de la Republica, a solicitud de la Junta, designara un ingeniero titulado, que podrá ser cualquiera de los que están al servicio de la Nación, para que estudie la obra ejecutada y verifique si ella se ajusta a los términos del respectivo contrato. Sin el concepto previo y favorable de este ingeniero, la Junta no podrá recibir ninguna obra. 

  

Recibida una obra por la Junta, se adelantaran todas las gestiones y se celebraran los contratos necesarios para dejar asegurado el derecho de dominio del Municipio de Plato sobre dicha obra. 

  


Artículo 5º Para pagar la participación que el Artículo 1º se fija al Municipio de Plato, se tomara lo necesario de los fondos especiales con que se atiende al pago de las participaciones departamentales y municipales en las regalías petrolíferas, y las sumas del caso serán consignadas directamente en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de Plato, a órdenes del Tesorero de la Junta Cívica de Plato. 

  

Las cuentas que se presenten contra los fondos de la Junta deberán llevar la firma de esta, y se pagaran con cheques firmados por el Tesorero de la misma, y las cuentas serán fenecidas por la Contraloría General de la Republica por conducto del Auditor que designe. Pero si el contralor General de la Republica designara un Auditor con residencia en Plato, las cuentas y los cheques deberán llevar también la firma de tal Auditor. 

  


Artículo 6º Con el objeto de hacer más fácil y eficaz el cumplimiento de sus funciones, la Junta Cívica de Plato podrá contratar empréstitos hasta por la suma de seiscientos mil pesos ($600.000.oo). 

  


Artículo 7º Con motivo de cumplirse el 8 de diciembre de 1954 el segundo centenario de la fundación de Plato, la Nación se asocia a la celebración de este acontecimiento, tal efecto de las Cámaras Legislativas se harán representar en dicho acto por sendas comisiones de su seno. 

  


Artículo 8º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a dos de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, A. J. LEMOS GUZMAN-El Presidente de la Cámara De Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignasio Amaris G. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional- Bogotá, veintiocho de abril de mil novecientos cuarenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo-El Ministro de Minas y Petróleos, Samuel Arango Reyes-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio Andrade.