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LEY21905190503 script var date = new Date(24/03/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12314. 30, MARZO, 1905. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIASobre residencia del Jefe del Poder EjecutivoVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseFunciones de servidores públicosfalseLEY ORDINARIANo vigente porque agotó su objeto.30/03/190530/03/1905123142651

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12314. 30, MARZO, 1905. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 2 DE 1905

(marzo 24)

Sobre residencia del Jefe del Poder Ejecutivo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

Decreta

  


Art. 1.° El Presidente de la República podrá ejercer en todo tiempo sus funciones en cualquier punto del territorio de la Nación. 

  

Parágrafo. Guando el Presidente ejerza sus funciones fuera de Bogotá, los asuntos urgentes podrán ser despachados por el Ministro ó Ministros que él designe, en la capital de la República. 

  


Art. 2.° Quedan derogados la Ley 12 de 1892 y el artículo 65 del Código Político y Municipal. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, á veintitrés de Marzo de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

Enrique Restrepo García 

  

El Secretario, 

  

Rafael Espinosa Guzmán, 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 24 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) R. Reyes 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Bonifacio Velez