DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12314. 30, MARZO, 1905. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 2 DE 1905
(marzo 24)
Sobre residencia del Jefe del Poder Ejecutivo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
Decreta:
Art. 1.° El Presidente de la República podrá ejercer en todo tiempo sus funciones en cualquier punto del territorio de la Nación.
Parágrafo. Guando el Presidente ejerza sus funciones fuera de Bogotá, los asuntos urgentes podrán ser despachados por el Ministro ó Ministros que él designe, en la capital de la República.
Art. 2.° Quedan derogados la Ley 12 de 1892 y el artículo 65 del Código Político y Municipal.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, á veintitrés de Marzo de mil novecientos cinco.
El Presidente,
Enrique Restrepo García
El Secretario,
Rafael Espinosa Guzmán,
Poder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 24 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. Reyes
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio Velez