LEY11892189208 script var date = new Date(04/08/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8901. 24, AGOSTO, 1892. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se condona una multa a Rafael IsazaVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justicia|Gasto publicotrueLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse24/08/189224/08/1892890111011

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8901. 24, AGOSTO, 1892. PÁG. 1.

LEY 1 DE 1892

(agosto 04)

por la cual se condona una multa a Rafael Isaza

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que Rafael Isaza se constituyó fiador de cárcel segura del procesado Jesús Isaza ante el Juez 2° del Circuito, en lo criminal, de Medellín; 

  

Que a pesar de los esfuerzos que hizo el fiador para presentar al procesado, no le fue posible cumplir se su compromiso porque la única noticia que obtuvo fue la de haberse ahogado en el río Cauca Jesús Isaza; 

  

Que Rafael Isaza, padre y fiador del procesado; ha probado ser un honrado ciudadano, que se halla en extrema pobreza, padre y sostén de una numerosa familia, 

  

DECRETA: 

  


Art 1° Condónase a Rafael Isaza la multa de cien pesos ($ 100) y las costas procesales, multa que le fue impuesta por el Juez 2° del Circuito de Medellín, por no haber presentado oportunamente al procesado Jesús Isaza. 

  


Art 2° En virtud de esta ley, cesara contra Rafael Isaza todo procedimiento que tenga por objeto hacer efectiva la expresada multa. 

  

Dada en Bogotá, a tres de Agosto de mil ochocientos noventa y dos. 

  

El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN. El Presidente De La Cámara De Representantes, PRIMITIVO CRESPO R. El Secretario del Senado, Enrique De Narváez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel a. peñaranda

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, cuatro de Agosto de mil ochocientos noventa y dos. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

EVARISTO DELGADO.