DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8901. 24, AGOSTO, 1892. PÁG. 1.
LEY 1 DE 1892
(agosto 04)
por la cual se condona una multa a Rafael Isaza
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que Rafael Isaza se constituyó fiador de cárcel segura del procesado Jesús Isaza ante el Juez 2° del Circuito, en lo criminal, de Medellín;
Que a pesar de los esfuerzos que hizo el fiador para presentar al procesado, no le fue posible cumplir se su compromiso porque la única noticia que obtuvo fue la de haberse ahogado en el río Cauca Jesús Isaza;
Que Rafael Isaza, padre y fiador del procesado; ha probado ser un honrado ciudadano, que se halla en extrema pobreza, padre y sostén de una numerosa familia,
DECRETA:
Art 1° Condónase a Rafael Isaza la multa de cien pesos ($ 100) y las costas procesales, multa que le fue impuesta por el Juez 2° del Circuito de Medellín, por no haber presentado oportunamente al procesado Jesús Isaza.
Art 2° En virtud de esta ley, cesara contra Rafael Isaza todo procedimiento que tenga por objeto hacer efectiva la expresada multa.
Dada en Bogotá, a tres de Agosto de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN. El Presidente De La Cámara De Representantes, PRIMITIVO CRESPO R. El Secretario del Senado, Enrique De Narváez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel a. peñaranda.
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, cuatro de Agosto de mil ochocientos noventa y dos.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
EVARISTO DELGADO.