DIARIO OFICIAL. AÑO XXII. N. 6771. 19, AGOSTO, 1886. PÁG. 1.
LEY 1 DE 1886
(agosto 14)
que aprueba un convenio
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Consejo Nacional,
En ejercicio de sus facultades de Cuerpo Legislativo,
Visto el Protocolo firmado en París a 24 de Mayo de 1886, entre el Señor Francisco de P. Matéus, Enviado Extraordinario de la República ante el Gobierno de la República Francesa, por una parte, y el Señor General Conde Menabrea, Marqués de Valdora, Embajador Extraordinario de Su Majestad el Rey de Italia ante el mismo Gobierno, por otra parte, Protocolo que a la letra dice:
"PROTOCOLO.
"Habiendo arreglado el Gobierno de Colombia y el de Italia, por medio de notas diplomáticas, las cuestiones pendientes entre los dos Países, que habían quedado fuera de la mediación amigable que les ha sido ofrecida por el Gobierno de Su Majestad Católica, y deseando, por lo que concierne a las demás cuestiones, fijar de una manera clara, precisa y positiva, las bases que las dos partes hubieran de aceptar de común acuerdo para dicha mediación,
"Su Excelencia Don Francisco de P. Matéus, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República Francesa, por una parte, y
"Su Excelencia el General Conde Me- Menabrea, Marqués de Valdora, Embajador Extraordinario de Su Majestad el Rey de Italia ante el Gobierno de la expresada República, por otra parte,
"Debidamente autorizados, han firmado del referéndum ad referendun el presente Protocolo, destinado a ser sometido al Gobierno de Su Majestad Católica, tan luego como sea aprobado por sus Gobiernos respectivos.
"1°. Inmediatamente después de la aprobación de este Protocolo, el Gobierno de la República de Colombia devolverá al súbdito italiano Ernesto Cerruti, o a sus representantes, los bienes inmuebles que le pertenezcan y se hallen situados en el territorio de dicha República, que Le fueron embargados por las autoridades del Estado del Cauca o por otras autoridades cualesquiera de la Nación Colombiana, durante la última guerra civil;
" 2.° Cualquiera otra reclamación, sea cual fuere su naturaleza, que se baile actualmente pendiente entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia, en favor del citado Cerruti o de otros súbditos italianos, queda sometida a la. Mediación del Gobierno de Su Majestad Católica, ante el cual los ríos Gobiernos presentarán sus respectivas pruebas y documentos.
"Las principales cuestiones que tendrá que resolver el Mediador son las siguientes:
"¿ Han perdido (sí o no) su calidad de extranjeros neutrales el Señor Cerruti a otros súbditos italianos
"¿ Han perdido ellos (sí o no) los derechos, prerrogativas y privilegios que el Derecho común y las leyes colombianas otorgan a los extranjeros
"¿ Debe Colombia (sí o no) pagar indemnizaciones al Señor Cerruti o a otros súbditos italianos
"3° Si de tal mediación resulta que Colombia debe pagar indemnizaciones, el monto de éstas, lo mismo que el modo, términos y garantías del pago, formarán sin apelación ni reserva alguna el objeto de un juicio arbitral que los dos Gobiernos convienen desde ahora en someter a una comisión mixta, compuesta del Representante de Italia en Bogotá, de un Delegado del Gobierno colombiano y del Representante de España en Bogotá. El trabajo da la comunidad mixta- concluido dentro de los seis meses posteriores a la notificación que a los Representantes de ambas partes en Madrid, haga de sus conclusiones el Gobierno Español. La misma comisión mixta, en caso que se suscite alguna diferencia sobre la extensión de los bienes inmuebles pertenecientes al Señor Cerruti, decidirá cuáles, conforme al artículo 1. °, deben serle devueltos en toda la extensión que tenían) en el momento del embargo;
"4 ° Excepto las conclusiones de la mediación, decisiones, sean ellas cuales fueren, es entendido de una manera expresa, que el Señor Cerruti no podrá ser molestado en ningún tiempo, ulteriormente, ni en modo alguno, con motivo de actos de cuya ejecución se le acuse hasta la fecha del presente Protocolo;
"5. ° Las relaciones diplomáticas y de buena amistad se considerarán anudadas desde el día en que el presente Protocolo sea aprobado por los dos Gobiernos. Tan pronto como sea posible, el Gobierno de Colombia acreditará un Representante ante Su Majestad el Rey e inmediatamente después de la aprobación del presente Protocolo, y como prenda del restablecimiento de las relaciones amistosas entre los dos Países, el Gobierno del Rey acreditará de nuevo un Representante de Su Majestad en Colombia, que para su viaje a Bogotá será conducido en un buque de la Marina Real al puerto de Cartagena, donde, previo aviso, se cambiarán alternativamente los saludos con veinticuatro cañonazos entre el buque y las baterías de tierra ;
"6°. El presente Protocolo será sometido a la aprobación de los dos Gobiernos. La aprobación debe ser mutuamente notificada por el órgano dé los respectivos Representantes en París en el término de tres meses, o antes si fuere posible.
"En fe de lo cual se extienden dos: ejemplares de un tenor en París, á 24 de Mayo de 1886.
(Hay dos sellos.)
"F. de P. Matéus.
"S. F .Menabrea."
DECRETA:
Dada en Bogotá, a diez de Agosto de mil ochocientos ochenta y -seis.
El Presidente,
JUAN DE D. ULLOA.
El Vicepresidente,
JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE.
El Secretario,
Julio A. Corredor.
El Secretario,
Roberto de Narváez.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 14 de Agosto de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) J. M. Campo Serrano.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
VICENTE RESTREPO.