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LEY11983198301 script var date = new Date(18/01/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36187. 7, FEBRERO, 1983. PÁG.1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se modifican algunas disposiciones legales relacionadas con la reserva de las declaraciones tributariasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario nacionalLEY ORDINARIA07/02/198307/12/1983361873851

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36187. 7, FEBRERO, 1983. PÁG.1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 1 DE 1983

(enero 18)

Por la cual se modifican algunas disposiciones legales relacionadas con la reserva de las declaraciones tributarias

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de la República de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Para los efectos de liquidación y control de Impuestos Nacionales, Departamentales o Municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarías de Hacienda Departamentales y Municipales. 

  


Artículo 2°. En este sentido se modifica el artículo 2°. del Decreto legislativo 1651 de 1961 y las normas del Régimen de Impuestos a las Ventas así como las del Régimen de Industria y Comercio que establezcan disposiciones contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

BERNARDO GUERRA SERNA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, . 

  

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. Bogotá, 

  

D. E., enero 18 de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Rodrigo Escobar Navia 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro