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LEY11965196507 script var date = new Date(02/07/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31707. 23, JULIO, 1965. PAG. 145.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena la construcción de una carretera en el Departamento de SantanderVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false23/07/196502/07/1965317071451

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31707. 23, JULIO, 1965. PAG. 145.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 1 DE 1965

(julio 02)

Por la cual se ordena la construcción de una carretera en el Departamento de Santander

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La Nación procederá a construir la carretera que partiendo de la población de La Paz, en el Departamento de Santander, y pasando por las cabeceras de los municipios de El Guacamayo, Contratación y Guadalupe, vaya a empalmar en Oiba con la Troncal Barbosa-Bucaramanga. 

  

Parágrafo. Esta vía queda incorporada para todos los efectos al Plan Vial Nacional. 

  


Artículo 2º. Para dar cumplimiento a la presente Ley, destínase, a partir de la próxima vigencia fiscal, una partida mínima de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00) anuales, que figurará necesariamente en el Presupuesto de Inversión, del Ministerio de Obras Públicas, y si esto no se hiciere, facúltase ampliamente al gobierno para hacer los traslados presupuestales, abrir los créditos adicionales, hacer los contracréditos y efectuar las operaciones necesarias a la efectividad de esta Ley. 

  


Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a 3 de junio de 1965. 

  

El Presidente del Senado, 

  

EUGENIO GOMEZ GOMEZ. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

DIEGO URIBE VARGAS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

HoracioRamírez Castrillón. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., julio 2 de 1965. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, 

  

Gustavo Bálcazar Monzón. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Tómas Castrillón Muñoz.