DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23085. 16, ENERO, 1936. PÁG. 1.
LEY 1 DE 1936
(enero 10)
por la cual se aprueba un contrato celebrado con José María Ribón, relativo al transporte de correos en la línea del Pacífico en el año de 1929
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Apruébase el contrato celebrado entre el Ministro de Correos y Telégrafos y José María Ribón el 13 de febrero de 1934, relativo al transporte de correos en la línea del Pacífico en el año de 1929, que dice:
"Los suscritos a saber: Alberto Pumarejo, Ministro de Correos y Telégrafos, en nombre del.Gobierno Nacional, por una parte, y por la otra José María Ribón, en su propio nombre, ambos varones, mayores y vecinos de Bogotá, hacemos constar lo siguiente:
"Primero. En los meses de mayo a octubre de mil novecientos veintinueve (1929) Ribón atendió al transporte de los correos de las líneas directas y transversales del Pacífico, según contrato de fecha veintisiete (27) de febrero de mil novecientos veintinueve (1929), publicado en el Diario Oficial número 21075, de veinticuatro (24) de abril siguiente.
"Segundo. En el mes de noviembre y en los primeros diez y nueve (19) días de diciembre del mismo año atendió al transporte de los correos de las líneas directas del Pacífico, según contrato de veintitrés (23) de agosto de mil novecientos veintinueve (1929), publicado en el Diario Oficial número 21250, de veinticinco (25) de noviembre siguiente.
"Tercero. Durante la vigencia de los expresados contratos, y a virtud de disposiciones del Gobierno, cursaron por la vía del Pacífico, correspondencias y encomiendas originarias del Exterior con destino a Colombia y originarias de Colombia con destino al Exterior, que antes cursaban por la vía del Atlántico, especialmente de septiembre de mil novecientos veintinueve (1929) en adelante.
. "Cuarto. El contratista reclamó el pago de transporte de estos envíos, sin haberse llegado con el Gobierno a ningún acuerdo definitivo sobre el particular.
"Quinto. El Gobierno, por Resolución número doscientos noventa y siete (297) de ocho (8) de septiembre de mil novecientos treinta (1930) del Ministerio de Correos y Telégrafos, declaró administrativamente caducado el contrato mencionado en dicho punto segundo e impuso al contratista la multa de cuatro mil doscientos pesos ($ 4,200).
"Sexto. Adelantada la correspondiente ejecución para hacer efectivo el pago de la multa, el responsable propuso varias excepciones, y la Corte Suprema de Justicia en sentencia de lecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos treinta y tres (1933) declaró probada la excepción del incumplimiento del contrato de veintitrés (23) de agosto de mil novecientos veintinueve (1929), por parte del Gobierno, considerando que al incluir en los correos de la línea del Pacífico envíos que antes cursaban por la vía del Atlántico, agravó la obligación que el contratista debía cumplir.
"Séptimo. Aunque el contratista no ejercitó dentro de los. seis meses señalados por el artículo 3º de la Ley 53 de 1909, ninguna acción civil emanada de la Resolución de caducidad y en esa virtud la Nación está hoy libre de toda responsabilidad por perjuicios, ocasionados por la terminación administrativa del segundo contrato, el Gobierno reconoce que el contratista tiene derecho a reclamar el pago del servicio prestado, consistente en el transporte de correos correspondientes a la línea del Atlántico, servicio que no estaba obligado a prestar.
"Octavo.- En atención a lo expuesto anteriormente, el Gobierno conviene en reconocer y pagar a Ri-bón la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), cantidad en la cual queda incluido el valor del transporte de los envíos originarios del Exterior con destino a Colombia y originarios de Colombia con destino al Exterior que antes cursaban por la vía del Atlántico y que cursaron por la vía del Pacífico durante la vigencia de; los contratos atrás mencionados en los puntos primero y segundo, con lo cual se agravó, según la sentencia de la Corte, la obligación que el contratista debía cumplir. Ribón, por su parte, declara que con el pago de los einco mil pesos ($ 5,000) de que trata esta cláusula, la Nación queda a paz y salvo con él por todo concepto relacionado con los contratos expresados o con alguno de ellos o con la caducidad del segundo.
"Noveno. El presente contrato requiere para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, y de la aprobación del Congreso.
"Bogotá, febrero 13 de 1934.
"Alberto PUMAREJO-José María Ribón."
(Hay estampillas de timbre nacional, por el valor de $ 2_50, y estampillas de Sanidad por $ 0-04, las cuales se anularon).
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"República de Colombia-Consejo de Ministros-Bogotá, 9 de marzo de 1934.
"En sesión de hoy el honorable Consejo emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede.
"El Secretario, Guillermo Nannetti
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"República de Colombia-Poder Ejecutivo-Bogotá, 10 de marzo de 1934.
"Aprobado.
"ENRIQUE OLAYA HERRERA
"El Ministro de Correos y Telégrafos, Alberto Camilo SUAREZ.
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"Presidencia de la República de Colombia-Secretaría General.
"La aprobación que precede se refiere al contrato de reconocimiento de la suma de cinco mil pesos ($5,000) al señor J. M. Ribón por conducción de correos de fecha 13 de febrero de 1934.
"El Secretario, G. Nannettí"
Dada en Bogotá a veinte de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
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Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 10 de 1936.
Publíqúese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Hernán SALAMANCA