LEY11930193008 script var date = new Date(06/08/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21461. 9, AGOSTO, 1930. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADEROGADOfalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estadotrueLEY ORDINARIAfalse09/08/193003/03/202109/08/1930214612651

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21461. 9, AGOSTO, 1930. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 1 DE 1930

(agosto 06)

POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá a cinco de agosto de mil novecientos treinta. 

  

El Presidente del Senado, 

  

FLORENTINO GOENAGA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ALBERTO SUAREZ MURILLO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Antonio Orduz Espinosa 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo- Bogotá, agosto 6 de 1930. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alejandro CABAL POMBO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Eduardo VALLEJO.