DECRETO49952009200912 script var date = new Date(24/12/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47573. 24, DICIEMBRE, 2009. PÁG. 131.MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONESpor el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009.VigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse24/12/200924/12/200947573131131

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47573. 24, DICIEMBRE, 2009. PÁG. 131.

DECRETO 4995 DE 2009

(diciembre 24)

por el cual se modifica el Decreto 4350 de 2009.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 62 de la Ley 1341 de 2009, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 4350 del 9 de noviembre de 2009, el cual quedará así: 

  

Artículo 6°. Contraprestación por la concesión de los servicios de radiodifusión sonora. Por el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora habrá lugar al pago de una contraprestación no reembolsable, a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo que decrete la viabilidad y/o prorrogue la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora. 

  

La radiodifusión sonora comercial efectuará, además, un pago inicial adicional por el otorgamiento de la concesión en los eventos y con la metodología que para el efecto defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en consonancia con las normas que rijan la materia”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Modifíquese el artículo 33 del Decreto 4350 del 9 de noviembre de 2009, en lo referente a las excepciones para la Tabla 1, el cual quedará así: 

  

Se establecen las siguientes excepciones para la TABLA No. 1: 

  

CONDICIONES DE EXCEPCION 

N 

Aplica para servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado en la banda de 806 MHz a 960 MHz  

1300  

Aplica para los Transmóviles del servicio de Radiodifusión Sonora que utilicen el espectro radioeléctrico en la banda de VHF. 

400  

Aplica para servicios de telefonía pública básica conmutada local, local extendida o móvil rural, que se presten haciendo uso de frecuencias de cubrimiento y/o enlaces punto multipunto, cuya posición en el espectro esté por debajo de 3 GHz, para: a) Acceso fijo inalámbrico. b) Conectar radio bases de acceso fijo inalámbrico con centros de conmutación. 

240  

Aplica para servicios de telefonía pública básica conmutada local, local extendida o móvil rural, que se presten haciendo uso de frecuencias para cubrimiento y/o enlaces punto multipunto, cuya posición en el espectro sea igual o superior de 3 GHz, para: a) Acceso fijo inalámbrico. b) Conectar radio bases de acceso fijo inalámbrico con centros de conmutación. 

140  

CONDICIONES DE EXCEPCION 

N 

Las condiciones de excepción previstas para las bandas de frecuencias radioeléctricas entre 3400 MHz a 3600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para acceso de banda ancha inalámbrica se sujetan a lo establecido en el Decreto 4975 de 2007  

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Las demás disposiciones del Decreto 4350 de 2009, se encuentran vigentes. 

  


Artículo 4°. El presente decreto rige a la partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 

  

María del Rosario Guerra de la Espriella.