DIARIO OFICIAL AÑO CXLIV. N. 47572. 23, DICIEMBRE, 2009. PÁG. 33.
DECRETO 4966 DE 2009
(diciembre 23)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4302 de 2008.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 276 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4°, del Decreto 4302 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público. Para efectos de la declaratoria de la existencia de razones de interés público, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de declaratoria de las razones de interés público para someter a una patente a licencia obligatoria se debe presentar por el interesado ante la respectiva autoridad competente, la cual contendrá como mínimo las razones que fundamentan la petición, así como la relación de la(s) patente(s) que en criterio de los solicitantes deben ser sometidas a licencia obligatoria.
2. La autoridad competente, mediante acto motivado, dispondrá adelantar o no la respectiva actuación administrativa y comunicará dicha providencia al interesado.
3. La autoridad competente procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo cuando terceros determinados, incluido el titular de la patente, o indeterminados, pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión.
4. Durante la actuación administrativa se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, de oficio o a petición de los interesados. El auto que decrete la práctica de pruebas indicará el día que vence el término probatorio.
5. La autoridad competente para definir la solicitud de declaratoria de razones de interés público contará con un término de tres (3) meses para adoptar la decisión que corresponda, la cual será comunicada al solicitante y a los terceros interesados, en caso de haberlos.
6. La autoridad competente que expida la resolución de declaratoria de razones de interés público, la publicará en el Diario Oficial.
Parágrafo 1°. El trámite que se surta ante la autoridad competente, en los aspectos procedimentales no previstos en el presente decreto se regirá por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo 2°. El procedimiento previsto en el presente decreto podrá ser también iniciado de oficio por la autoridad competente.”
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 6° del Decreto 4302 de 2008 con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 3°. El Comité elaborará un informe de recomendación y lo pondrá a disposición del peticionario, del titular de la patente, de las autoridades públicas pertinentes y de cualquier tercero interesado para que en el término de diez (10) días hábiles presenten observaciones. Vencido este término dentro de los tres (3) días siguientes, el Comité remitirá al Ministro o Director Administrativo correspondiente, el informe de recomendación y las observaciones presentadas si las hubiere.”
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 23 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.