DECRETO49532011201112 script var date = new Date(30/12/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48298. 30, DICIEMBRE, 2011. PÁG. 427.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO30/12/201101/01/201248298427427

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48298. 30, DICIEMBRE, 2011. PÁG. 427.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 4953 DE 2011

(diciembre 30)

por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto-ley 4176 del 3 de noviembre de 2011, se reasignaron funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por lo que se requiere incorporar a la planta de personal de la DIAN a los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que actualmente las desempeñan. 

  

Que el artículo 6° del Decreto-ley 4176 del 3 de noviembre de 2011, preceptúa que se efectuarán las modificaciones necesarias en las plantas de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- para su cumplimiento. 

  

Que el Decreto 4051 de 2008, establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- diferenciando la fuente de financiamiento de los empleos que pertenecen a la planta de personal de la DIAN, señalando cuáles se pagan con cargo al presupuesto de funcionamiento o al de inversión. 

  

Que para el año 2012, se asignaron los recursos por parte de las instancias respectivas, para el pago de los empleos permanentes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento y por tanto, es necesario modificar el Decreto 4051 de 2008 en tal sentido. 

  

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 2° del Decreto-ley 4171 de 2011 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, aprobó la modificación de la planta de personal de que trata este Decreto, según certificación expedida por el Secretario Técnico del Consejo Directivo, fechada el 16 de diciembre de 2011. 

  

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual obtuvo concepto favorable. 

  

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-: 

  

PLANTA GLOBAL 

  

NÚMERO DE EMPLEOS 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO 

CÓDIGO 

GRADO 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

2028 

17 

4 (Cuatro) 

Profesional Especializado 

2028 

16 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

2028 

15 

4 (cuatro) 

Profesional Universitario 

2044 

11 

3 (Tres) 

Profesional Universitario 

2044 

05 

1 (Uno) 

Profesional Universitario 

2044 

02 

7 (Siete) 

Técnico Administrativo 

3124 

16 

4 (cuatro) 

Secretario Ejecutivo 

4210 

20 

5 (Cinco) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

15 

3 (Tres) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

13 

Parágrafo 1°. En los anteriores empleos serán incorporados de manera directa los empleados públicos del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto-ley 4176 de 2011. 

  

Parágrafo 2°. La incorporación a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- de los empleados públicos provenientes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se hará efectiva a partir del primero (1°) de enero de 2012, sin solución de continuidad, de acuerdo con la resolución que para el efecto expida el Director General de la DIAN. 

  

Parágrafo 3°. A los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incorporados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, no se les exigirá requisitos distintos a los que ya acreditaron para su vinculación en dicho Ministerio. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2°. Los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que ostenten derechos de carrera administrativa, y que sean incorporados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, deberá actualizar su inscripción en el Registro Público de Carrera. A partir de la fecha de su incorporación, el régimen de carrera será el establecido para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. 

  


Artículo 3°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, procesos, planes, programas y necesidades de la Entidad. 

  


Artículo 4°. La totalidad de empleos permanentes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se financiará con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento. 

  


Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2012, previa su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 4051 de 2008 y 1322 de 2011. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Viceministro Técnico del Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rodrigo Suescún Melo. 

  

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Claudia Patricia Hernández León.