DECRETO49262009200912 script var date = new Date(17/12/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47566. 17, DICIEMBRE, 2009. PÁG. 13.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor el cual se modifica el Decreto 1123 de 2008, que reglamenta el Programa de Normalización de Redes Eléctricas.CompiladofalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse17/12/200917/12/2009475661313

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47566. 17, DICIEMBRE, 2009. PÁG. 13.

DECRETO 4926 DE 2009

(diciembre 17)

por el cual se modifica el Decreto 1123 de 2008, que reglamenta el Programa de Normalización de Redes Eléctricas.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006 y el artículo 68 de la Ley 1151 de 2007 y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto 1123 de 2008 reglamentó el desarrollo administrativo y aplicación de los recursos correspondientes al Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE. 

  

Que el mencionado decreto en su artículo 6° señaló que en lo referente al desarrollo de planes, programas y proyectos de normalización de redes eléctricas se aplicará lo establecido en el artículo 8° del Decreto 388 de 2007, lo cual limita la ejecución de dichos proyectos a los Operadores de Red. 

  

Que el artículo 10 del Decreto 1123 de 2008, al establecer la responsabilidad sobre los activos construidos con recursos del PRONE, determinó que una vez concluidas las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá la energización de los activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura construida. 

  

Que de los artículos mencionados se infiere la obligación de los Operadores de Red de presentar sus Planes de Normalización; no obstante, limitar el desarrollo de los proyectos de inversión a los operadores restringe la posibilidad de obtener costos eficientes en la construcción de las obras asociadas a los proyectos obtenidos por competencia en el mercado, por lo que se considera necesario ajustar las disposiciones establecidas en el decreto con la política de competencia establecida por el Gobierno Nacional, derivada del principio de eficiencia que rige la función administrativa. 

  

Que con base en las consideraciones anteriores, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 1123 de 2008, el cual quedará así: 

  

“Artículo 6°: Los desarrolladores de proyectos: Para la presentación y desarrollo de planes, programas y proyectos de normalización, el Ministerio de Minas y Energía podrá determinar en cada convocatoria establecida para la asignación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE, los desarrolladores de proyectos y si considera necesaria la apertura de una o varias convocatorias para su adjudicación. 

  

En todo caso, el Operador de Red presentará sus planes de normalización y será el encargado de operar la nueva infraestructura en los términos del artículo 10 del presente decreto”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1123 de 2008. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2009 

  

FABIO VALENCIA COSSIO 

  

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres.