DECRETO48062010201012 script var date = new Date(29/12/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47937. 29, DICIEMBRE, 2010. PÁG. 215.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el artículo tercero del Decreto 925 de 2009.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO29/12/201029/12/201047937215215

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47937. 29, DICIEMBRE, 2010. PÁG. 215.

DECRETO 4806 DE 2010

(diciembre 29)

por el cual se modifica el artículo tercero del Decreto 925 de 2009.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifícase la fecha de vigencia para el otorgamiento de las operaciones de redescuento señalada en el artículo 3° del Decreto 925 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2011. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. 

  

El Ministro del Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón. 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Germán Cardona Gutiérrez.