DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47205. 16, DICIEMBRE, 2008. PAG. 36.
DECRETO 4708 DE 2008
(diciembre 15)
por medio del cual se deroga el parágrafo 2°, del artículo 2° del Decreto 1878 del 29 de mayo 2008.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Deróguese el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 1878 del 29 de mayo de 2008.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Ricardo Duarte Duarte.