DECRETO46742006200612 script var date = new Date(28/12/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46496. 29, DICIEMBRE, 2006. PÁG. 9.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIO29/12/200629/12/20064649699

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46496. 29, DICIEMBRE, 2006. PÁG. 9.

DECRETO 4674 DE 2006

(diciembre 28)

por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Ministerio de Educación Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo; 

  

Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes empleos: 

Nº de cargos 

Denominación del empleo 

N° de cargos 

Denominación del empleo 

DESPACHO DEL MINISTRO 

1 (uno)  

Asesor  

1020  

12  

  

Despacho del Viceministro de Educación Superior  

  

  

1(uno)  

Asesor  

1020  

07  

  

Planta Global 

  

  

1 (uno)  

Asesor  

1020  

12  

1 (uno)  

Asesor  

1020  

08  

9 (nueve  

Representante del Ministro de Educación ante Entidad Territorial  

2215  

17  

1 (uno)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

24  

1 (uno)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

22  

1 (uno)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

21  

10 (diez)  

Supervisor de Educación  

  

  


Artículo 2°. Las funciones propias del Ministerio de Educación Nacional serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación: 

Nº de cargos 

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL MINISTRO 

1 (uno)  

Ministro  

0005  

  

1 (uno)  

Asesor  

1020  

12  

5 (cinco)  

Asesor  

1020  

10  

5 (cinco)  

Asesor  

1020  

08  

1 (uno)  

Asesor  

1020  

07  

4 (cuatro)  

Profesional Especializado  

2028  

20  

3 (tres)  

Profesional Especializado  

2028  

16  

1 (uno  

Auxiliar Administrativo  

4044  

26  

2 (dos)  

Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro  

4212  

25  

1 (uno)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

23  

2 (dos)  

Conductor Mecánico  

4103  

19  

Despacho del Viceministro de Educación Básica y Media 

1 (uno)  

Viceministro  

0020  

  

1 (uno)  

Asesor  

1020  

08  

1 (uno)  

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro  

4215  

23  

Despacho del Viceministro de Educación Superior 

1 (uno)  

Viceministro  

0020  

  

1 (uno)  

Asesor  

1020  

08  

1 (uno)  

Asesor  

1020  

07  

1 (uno)  

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro  

4215  

23  

Planta Global 

1 (uno)  

Secretario General de Ministerio  

0035  

22  

5 (cinco)  

Director Técnico  

0100  

21  

1 (uno)  

Jefe de Oficina  

0137  

20  

1 (uno)  

Jefe de Oficina  

0137  

18  

1 (uno)  

Jefe de Oficina  

0137  

16  

4 (cuatro)  

Subdirector Técnico  

0150  

19  

11 (once)  

Subdirector Técnico  

0150  

17  

1 (uno)  

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica  

1045  

15  

1 (uno)  

Jefe de Oficina Asesora de Planeación  

1045  

16  

1 (uno)  

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones  

1045  

13  

1 (uno)  

Asesor  

1020  

12  

1 (uno)  

Asesor  

1020  

10  

7 (siete)  

Asesor  

1020  

08  

10 (diez)  

Profesional Especializado  

2028  

8  

2 (dos)  

Profesional Especializado  

2028  

17  

50 (cincuenta)  

Profesional Especializado  

2028  

16  

17 (diecisiete)  

Profesional Especializado  

2028  

15  

21 (veintiún)  

Profesional Especializado  

2028  

14  

16 (dieciséis)  

Profesional Especializado  

2028  

13  

13 (trece)  

Profesional Universitario  

2044  

11  

16 (dieciséis)  

Profesional Universitario  

2044  

10  

2 (dos)  

Profesional Universitario  

2044  

09  

3 (tres)  

Profesional Universitario  

2044  

08  

10 (diez)  

Técnico Administrativo  

3124  

8  

18 (dieciocho)  

Técnico Administrativo  

3124  

17  

6 (seis)  

Técnico Administrativo  

3124  

16  

12 (doce)  

Técnico Administrativo  

3124  

15  

3 (tres)  

Técnico Administrativo  

3124  

13  

1 (uno)  

Técnico Administrativo  

3124  

12  

1 (uno)  

Técnico Administrativo  

3124  

08  

1 (uno)  

Técnico Operativo  

3132  

13  

2 (dos)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

24  

1 (uno)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

23  

1 (uno)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

22  

33 (treinta y tres)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

21  

1 (uno)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

18  

7 (siete)  

Auxiliar Administrativo  

4044  

21  

6 (seis)  

Auxiliar Administrativo  

4044  

20  

2 (dos)  

Auxiliar Administrativo  

4044  

17  

8 (ocho)  

Auxiliar Administrativo  

4044  

15  

3 (tres)  

Auxiliar Administrativo  

4044  

12  

4 (cuatro)  

Conductor Mecánico  

4103  

17  

3 (tres)  

Conductor Mecánico  

4103  

15  

5 (cinco)  

Conductor Mecánico  

4103  

13  

2 (dos)  

Auxiliar de Servicios Generales  

4064  

13  

7 (siete)  

Supervisor de Educación  

  

  


Artículo 3º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1ºdel presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2ºdel presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004. 

  


Artículo 4º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo segundo del presente decreto. 

  


Artículo 5º. El Ministro de Educación Nacional, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2ºdel presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad. 

  


Artículo 6º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. 

  

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

  


Artículo 7º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 2ºdel presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia. 

  


Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2231 de 2003, 956 de 2005, 3035 de 2006 y 2367 de 2006. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

La Viceministra de Educación Preescolar Básica y Media encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Educación, 

  

Juana Inés Díaz Tafur. 

  

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Alejandro Lobo Sagre.