DECRETO 4600 DE 2008
DECRETO46002008200812 script var date = new Date(05/12/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47194. 5, DICIEMBRE, 2008. PAG. 20.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 873 de 2005.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO05/12/200805/12/2008471942020

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47194. 5, DICIEMBRE, 2008. PAG. 20.

DECRETO 4600 DE 2008

(diciembre 05)

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 873 de 2005.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 873 del 30 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional modificó el arancel aplicable a las importaciones de arroz y estableció un contingente anual de importación; 

  

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 193 del 27 de octubre de 2008, recomendó modificar el artículo 2º del Decreto 873, en el sentido de establecer un arancel de 0% para el contingente fijado en el citado decreto, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 873 de 2005, el cual quedará así: 

  

"Artículo 2º. Las importaciones de los productos a que se refiere el artículo anterior, ingresarán al territorio nacional con un arancel de 0%. Las importaciones de dichos productos que excedan el contingente allí fijado ingresarán al territorio aduanero nacional con un arancel de 80%". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar.