DECRETO44022009200911 script var date = new Date(13/11/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47538. 19, NOVIEMBRE, 2009. PÁG. 16.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo del 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 2189 de 2009.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO19/11/200919/11/2009475381616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47538. 19, NOVIEMBRE, 2009. PÁG. 16.

DECRETO 4402 DE 2009

(noviembre 13)

por el cual se modifica el artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo del 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 2189 de 2009.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 2189 de 2009, quedará así: 

  

Artículo 33. Vigencia. El presente decreto comenzará a regir el 20 de febrero de 2010”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Ricardo Duarte Duarte.