DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47531. 12, NOVIEMBRE, 2009. PÁG. 63.
DECRETO 4394 DE 2009
(noviembre 12)
por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 3969 del 14 de octubre de 2009.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que mediante Decreto 3969 del 14 de octubre de 2009, el Gobierno Nacional estableció un gravamen arancelario a cero por ciento (0%), para la subpartida 6003200000, por no producción nacional y clasificación Cuode ( Clasificación por Uso o Destino Económico).
Que por error en la base de datos del Registro de Producción Nacional la subpartida 6003200000 fue incluida en el Decreto 3969 de 2009, por lo cual se hace necesario excluir esta posición arancelaria del artículo 1° del citado decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. Excluir del artículo 1° del Decreto 3969 del 14 de octubre de 2009, la subpartida arancelaria 6003200000, la cual quedará con el gravamen arancelario establecido en el Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006.
Artículo 2°. La medida establecida en el artículo 1° de este decreto, rige para las mercancías embarcadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 3969 de 2009.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra Técnica, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Natalia Salazar Ferro.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, ad hoc,
Carlos Costa Posada.