DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45771. 23, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 60.
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DECRETO 4327 DE 2004
(diciembre 22)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1293 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA y se ordena su liquidación;
Que el proceso de liquidación se encuentra próximo a su culminación, para lo cual, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, se hace necesario reubicar los empleados públicos que se encuentran en condiciones de prepensionados y los aforados que tienen en trámite proceso de levantamiento de fuero sindical;
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes cargos:
N° de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
1 Uno | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
2 Dos | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
1 Uno | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
2 Dos | Técnico Administrativo | 4065 | 09 |
2 Dos | Técnico Operativo | 4080 | 13 |
2 Dos | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
1 Uno | Auxiliar Administrativo | 5120 | 15 |
1 Uno | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
2 Dos | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
1 Uno | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
1 Uno | Secretario Ejecutivo | 5040 | 18 |
1 Uno | Secretario Ejecutivo | 5040 | 15 |
7 Siete | Operario Calificado | 5300 | 11 |
Parágrafo. Los cargos creados en el presente artículo quedarán suprimidos a partir de la fecha en que sus titulares sean incorporados a nómina de pensionados de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.
Artículo 2°. Créanse transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes cargos:
N° de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
1 Uno | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
1 Uno | Operario Calificado | 5300 | 11 |
Parágrafo. Los cargos creados en el presente artículo quedarán automáticamente suprimidos a partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales. Lo anterior en cumplimiento de la garantía otorgada por el fuero sindical.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil cinco (2005) y modifica en lo pertinente el Decreto 3745 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.