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DECRETO43272004200412 script var date = new Date(22/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45771. 23, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 60.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO ORDINARIO23/12/200401/01/2005457716060

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45771. 23, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 60.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4327 DE 2004

(diciembre 22)

por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1293 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA y se ordena su liquidación; 

  

Que el proceso de liquidación se encuentra próximo a su culminación, para lo cual, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, se hace necesario reubicar los empleados públicos que se encuentran en condiciones de prepensionados y los aforados que tienen en trámite proceso de levantamiento de fuero sindical; 

  

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo; 

  

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Créanse transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes cargos: 

  

N° de Cargos 

Denominación del Cargo 

Código 

Grado 

PLANTA GLOBAL 

1 Uno 

Profesional Especializado 

3010 

17 

2 Dos 

Profesional Especializado 

3010 

15 

1 Uno 

Profesional Universitario 

3020 

08 

2 Dos 

Técnico Administrativo 

4065 

09 

2 Dos 

Técnico Operativo 

4080 

13 

2 Dos 

Técnico Operativo 

4080 

09 

1 Uno 

Auxiliar Administrativo 

5120 

15 

1 Uno 

Auxiliar Administrativo 

5120 

13 

2 Dos 

Auxiliar Administrativo 

5120 

10 

1 Uno 

Auxiliar Administrativo 

5120 

09 

1 Uno 

Secretario Ejecutivo 

5040 

18 

1 Uno 

Secretario Ejecutivo 

5040 

15 

7 Siete 

Operario Calificado 

5300 

11 

  

Parágrafo. Los cargos creados en el presente artículo quedarán suprimidos a partir de la fecha en que sus titulares sean incorporados a nómina de pensionados de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones. 

  


Artículo 2°. Créanse transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes cargos: 

  

N° de Cargos 

Denominación del Cargo 

Código 

Grado 

PLANTA GLOBAL 

1 Uno 

Auxiliar Administrativo 

5120 

13 

1 Uno 

Operario Calificado 

5300 

11 

  

Parágrafo. Los cargos creados en el presente artículo quedarán automáticamente suprimidos a partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales. Lo anterior en cumplimiento de la garantía otorgada por el fuero sindical. 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil cinco (2005) y modifica en lo pertinente el Decreto 3745 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Carlos Gustavo Cano Sanz. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.