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DECRETO43192004200412 script var date = new Date(21/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45771. 23, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 61.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI en Liquidación.VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO ORDINARIO23/12/200401/01/2005457716161

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45771. 23, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 61.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4319 DE 2004

(diciembre 21)

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI en Liquidación.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1290 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y se ordena su liquidación; 

  

Que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento; 

  

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal; 

  

Que la Junta Liquidadora del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de personal, de acuerdo con las Actas números 013 y 014 del 11 y 26 de octubre de 2004 respectivamente, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación los siguientes cargos: 

  

N° de Cargos 

Denominación del Cargo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 

1 Uno 

Director General de Entidad Descentralizada 

0015 

23 

1 Uno 

Conductor mecánico 

5310 

19 

PLANTA GLOBAL 

2 Dos 

Subdirector General de Entidad Descentralizada 

0040 

18 

1 Uno 

Profesional Especializado 

3010 

19 

2 Dos 

Profesional Especializado 

3010 

18 

6 Seis 

Profesional Universitario 

3020 

14 

1 Uno 

Asistente Administrativo 

4140 

15 

1 Uno 

Auxiliar Administrativo 

5120 

16 

1 Uno 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

4 Cuatro 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

1 Uno 

Secretario Ejecutivo 

5040 

20 

5 Cinco 

Secretario Ejecutivo 

5040 

18 

  


Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en Liquidación, a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, y que no sean incorporados directamente en la planta del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en razón al cumplimiento del Plan de Protección Social de prepensionados de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia. 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil cinco (2005) y modifica en lo pertinente el Decreto 2864 del 24 de diciembre de 2001. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Carlos Gustavo Cano Sanz. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.