DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47172. 13, NOVIEMBRE, 2008. PAG. 4.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 4301 DE 2008
(noviembre 13)
por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2009.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999;
Que el artículo 4º numeral 2 del Decreto 430 estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis);
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 192 del 25 de septiembre de 2008, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC durante 2009;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del arancel intracuota aplicable a las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya que se efectúen en aplicación del MAC durante 2009,
DECRETA:
Artículo 1º. Contingentes anuales. Establecer contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:
1. Dos millones trescientas mil (2.300.000) toneladas métricas de maíz amarillo clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
2. Cincuenta mil (50.000) toneladas métricas de maíz blanco clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
3. Doscientas mil (200.000) toneladas métricas de fríjol saya clasificado por la subpartida arancelaria 1201.00.90.00.
4. Cero (0) toneladas métricas de fibra de algodón clasificado por la subpartida arancelaria 5201.00.30.00.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2º. Aranceles Intracuota. Los productos relacionados en el artículo 1º del presente decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los aranceles intracuota que se relacionan a continuación:
1. Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1005.90.12.00, el arancel intracuota será de 0%.
2. Para la subpartida arancelaria 1201.00.90.00, correspondientes a fríjol soya, el arancel intracuota será el resultado de deducir del arancel extracuota definido en el Numeral 4 literal a) del artículo 3º del Decreto 430 de 2004 hasta diez (10) puntos porcentuales dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) o el Arancel de Nación Más Favorecida (NMF), así:
a) Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;
b) Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;
c) Cuando el arancel total del SAFP sea 0%, el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3º. Vigencia. Los contingentes anuales y los aranceles intracuota determinados en los artículos 1º y 2º del presente decreto regirán a partir del 1º de diciembre de 2008 y hasta el 30 de noviembre de 2009.
Artículo 4º. Arancel extracuota. A las importaciones que superen los contingentes anuales establecidos en el artículo 1º de este decreto, se les aplicará el arancel extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3º del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
1. La subpartida arancelaria 1005.90.11.00, correspondiente al maíz amarillo, pagará un arancel extracuota de 25%.
2. La subpartida arancelaria 1005.90.12.00, correspondiente al maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 30%.
3. La subpartida arancelaria 1201.00.90.00, correspondientes a fríjol soya, pagará el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios.
Parágrafo. Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los Tratados de Libre Comercio vigentes para Colombia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.