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DECRETO42992004200412 script var date = new Date(20/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45769. 21, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 3.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO21/12/200421/12/20044576933

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45769. 21, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4299 DE 2004

(diciembre 20)

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en la Sesión 129 del 24 de septiembre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 84.37.10.10.00 y el diferimiento del gravamen arancelario a 0%, por no producción en la Subregión Andina; 

  

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 18 de noviembre de 2004, emitió concepto favorable para el diferimiento a cero (0%) del gravamen arancelario de la subpartida arancelaria mencionada por no producción Subregional, previo desdoblamiento, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Desdoblar y diferir la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación: 

  

Código 

Designación de la mercancía 

Grav. % 

8437.10.10 

  

-- Clasificadoras de café: 

  

10 

--- Por color 

  

90 

--- Las demás 

15 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Carlos Gustavo Cano Sanz. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge Humberto Botero.