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DECRETO42631948194812 script var date = new Date(24/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26915. 12, ENERO, 1949, PÁG. 14.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se suprimen unos cargos en la Zona de Carreteras de NariñoVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO12/01/194912/01/19492691512614

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26915. 12, ENERO, 1949, PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4263 DE 1948

(diciembre 24)

Por el cual se suprimen unos cargos en la Zona de Carreteras de Nariño

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

1º Que los trabajos de construcción de la variante Pajajoy en la carretera Popayán-Pasto y los de la carretera Pasto-Sandona en la carretera de circunvalación quedan terminados al finalizar el presente mes; 

  

2º Que la conservación de los citados sectores de carretera ha sido adscrita por el Ministerio de Obras Públicas a la Zona de Carreteras Nacionales de Pastó; y 

  

3º Que es innecesario en tales condiciones el personal de administración que venía prestado sus servicios en las mencionadas construcciones, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. A partir del primero de enero de 1949 suspéndense en sus cargos a los señores Salvador Herrera B., Inspector de la carretera Pasto-Sandoná, y Quintiliano Santacruz. Subinspector de la variante Pajajoy. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Luis Ignacio ANDRADE.