DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26929. 28, ENERO, 1949. PÁG. 4.
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DECRETO 4224BIS DE 1948
(diciembre 23)
por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. | ||
| CAPITULO 84 | ||
| Del artículo 1114. Para sueldos del personal del Ministerio, Secretaria, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería | $ | 12.274.44 |
| Suman los contracréditos | $ | 12.274.44 |
| CAPITULO 87 | ||
| Al artículo 1183. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, drogas, excursiones y demás gastos de este Liceo (Nacional Femenino, Bogotá) | $ | 1.138.05 |
| CAPITULO 88 | ||
| Al artículo 1273. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, de portes, arrendamientos, excursiones y de más gastos de esta Normal (de señoritas, de Bucaramanga) | 400.00 | |
| Al artículo 1279. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono., material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones, transportes y demás gastos de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo) | $ | 59.13 |
| CAPITULO 89 | ||
| Al artículo 1304. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias, restaurante escolar, compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, excursiones y demás gastos de esta Escuela (Industrial "Pascual Bravo", de Medellín | $ 374.80 | |
| Al artículo 1320. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, excursiones, deportes y demás gastos de esta Escuela (de Artes y Oficios), de Chiquinquirá | 464.40 | |
| CAPITULO 91 | ||
| Al artículo 1361. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radio difusora Nacional, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio y demás gastos de la Radiodifusora | 139.55 | |
| Al artículo 1366. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares | 1.522.94 | |
| CAPITULO 92 | ||
| Al artículo 1400. Para adquisición de colecciones arqueológicas, gastos de excavaciones, conservación del Museo Arqueológico, moldeado, intercambio de moldes con instituciones similares, apoyo a las filiales, nacionales, propaganda, dotación de la biblioteca del Servicio Arqueológico y demás gastos de este servicio | 211.34 | |
| Al artículo 1403. Para dar cumplimiento a la Ley 34 de 1933 y al contrato entre el Gobierno Nacional y la Academia, sobre edición de la Revista de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, conferencias de carácter popular, útiles de escritorio, servicios de energía, agua, aseo, teléfono y demás gastos similares de la Academia | 381.40 | |
| CAPITULO 98 | ||
| Al artículo 1816. Para el pago de la prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio, según la Ley 45 de 1915 | 7.582.83 | |
| Suman los créditos | $ | 12.274.44 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO