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DECRETO4224BIS1948194812 script var date = new Date(23/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26929. 28, ENERO, 1949. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse28/01/194928/01/1949269294204

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26929. 28, ENERO, 1949. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4224BIS DE 1948

(diciembre 23)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
CAPITULO 84
Del artículo 1114. Para sueldos del personal del Ministerio, Secretaria, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería$12.274.44
Suman los contracréditos$12.274.44
CAPITULO 87
Al artículo 1183. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, drogas, excursiones y demás gastos de este Liceo (Nacional Femenino, Bogotá)$1.138.05
CAPITULO 88
Al artículo 1273. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, de portes, arrendamientos, excursiones y de más gastos de esta Normal (de señoritas, de Bucaramanga)400.00
Al artículo 1279. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono., material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones, transportes y demás gastos de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo)$59.13
CAPITULO 89
Al artículo 1304. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias, restaurante escolar, compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, excursiones y demás gastos de esta Escuela (Industrial "Pascual Bravo", de Medellín$ 374.80
Al artículo 1320. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, excursiones, deportes y demás gastos de esta Escuela (de Artes y Oficios), de Chiquinquirá464.40
CAPITULO 91
Al artículo 1361. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radio difusora Nacional, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio y demás gastos de la Radiodifusora139.55
Al artículo 1366. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares1.522.94
CAPITULO 92
Al artículo 1400. Para adquisición de colecciones arqueológicas, gastos de excavaciones, conservación del Museo Arqueológico, moldeado, intercambio de moldes con instituciones similares, apoyo a las filiales, nacionales, propaganda, dotación de la biblioteca del Servicio Arqueológico y demás gastos de este servicio211.34
Al artículo 1403. Para dar cumplimiento a la Ley 34 de 1933 y al contrato entre el Gobierno Nacional y la Academia, sobre edición de la Revista de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, conferencias de carácter popular, útiles de escritorio, servicios de energía, agua, aseo, teléfono y demás gastos similares de la Academia381.40
CAPITULO 98
Al artículo 1816. Para el pago de la prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio, según la Ley 45 de 19157.582.83
Suman los créditos$12.274.44

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO