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DECRETO42221948194812 script var date = new Date(23/12/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26912. 8, ENERO, 1949. PÁG. 8.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y MineroVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO08/01/194908/01/194926912728

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26912. 8, ENERO, 1949. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4222 DE 1948

(diciembre 23)

Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Apruébase la siguiente reforma a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero: 

  


Artículo transitorio. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá otorgar préstamos de amortización gradual y de carácter comercial a las personas de que tratan los artículos 4º del Decreto 1766 y 2º del Decreto 2352 de 1948, en los términos y condiciones señalados en esos decretos y con la sola garantía del Gobierno. Este artículo estará en vigencia mientras se cumplen las disposiciones de los decretos mencionados. 

  


Artículo 2º. El presente decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El ministro de Hacienda y Crédito Publico, 

  

jose Maria BERNAL