DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48242. 3, NOVIEMBRE, 2011. PÁG. 11.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 4173 DE 2011
(noviembre 03)
por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, se fija su estructura y se señalan sus funciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que al Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 numeral 20 de la Constitución Política, le corresponde "velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes".
Que es necesario implementar programas de auditoría e investigación a las administradoras de tributos, contribuciones parafiscales y rentas y a sus funcionarios con el fin de consolidar unas finanzas públicas sanas, así como cumplir con los requerimientos para participar en organismos internacionales en los términos del artículo 47 de la Ley 1450 de 2011.
Que para adelantar las auditorías y las investigaciones es necesario contar con una entidad con independencia técnica y administrativa, que tenga los recursos y la capacidad para ejercer acciones preventivas y correctivas sobre las administradoras de tributos, contribuciones parafiscales y rentas.
Que los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confieren facultades extraordinarias para reasignar funciones y competencias orgánicas entre entidades y organismos de la Administración Pública, para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y señalar sus objetivos y estructura orgánica, facultades que se ejercerán para crear la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC.
Que de conformidad con el parágrafo primero del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, las facultades enunciadas anteriormente se deberán ejercer con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público; hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública y con el objeto de lograr una mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos.
Que resulta necesario contar con mecanismos eficaces para la protección del patrimonio público que aseguren mayor transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión de ingresos a cargo del sector de Hacienda y Crédito Público, y que por tanto hagan coherente la organización y funcionamiento de la Administración.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objetivos y Funciones
Artículo 1°.Creación y domicilio. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, como una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 2°.Objeto. La Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, tendrá como objeto:
1. Adelantar auditorías y formular recomendaciones sobre los procesos, acciones y operaciones de la DIAN, de la UGPP y de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
2. Sin perjuicio del poder preferente del Procurador General de la Nación, tendrá competencia para realizar las investigaciones de las conductas que por su trascendencia estén relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, respecto de los servidores públicos que pertenecen a las entidades de que trata el numeral anterior
3. Sin perjuicio del poder preferente del Procurador General de la Nación, asumir las competencias de las Oficinas de Control Disciplinario Interno sobre las demás faltas disciplinarias en que incurran los funcionarios de la DIAN, de la UGPP y de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en aquellos casos que resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.
Parágrafo. Las funciones de control disciplinario de que trata este artículo, serán ejercidas de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley 734 de 2002.
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 3°. Patrimonio. El patrimonio de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, estará constituido por:
1. Las partidas, ordinarias o extraordinarias, que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación.
2. Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o privadas para el desarrollo de los programas de la Unidad o para su funcionamiento.
3. Los demás que adquiera o le sean asignados a cualquier título.
Artículo 4°. Funciones. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, tendrá las siguientes funciones:
1. Aplicar estándares rigurosos de auditorías y evaluaciones de los servicios que ofrece la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, para la prevención de ineficiencias sistemáticas y operativas dentro del sistema;
2. Desarrollar programas anuales de auditoría que prioricen aquellos asuntos de mayor riesgo dentro de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
3. Adelantar las auditorías previstas en el programa anual o en situaciones excepcionales por riesgos al interior de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
4. A partir de los resultados de las auditorías, elaborar un programa de formulación de políticas de prevención y detección de malas prácticas en la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, enfocado en áreas centrales como la seguridad e integridad de sus empleados.
5. Definir e implementar estrategias para la detección del fraude y conductas disciplinables de los funcionarios y deficiencias en los procesos, infraestructura y operaciones, de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
6. Sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación, tendrá competencia para adelantar investigaciones a los funcionarios de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por conductas que por su trascendencia estén relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
7. Sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación, asumir, mediante decisión motivada, la competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de las entidades de que trata el artículo 2° del presente decreto, por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.
8. De conformidad con el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer funciones de policía judicial en el curso de las actuaciones de su competencia, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación. Las funciones de policía judicial serán ejercidas al interior de la Agencia, por las dependencias que determina el presente decreto.
9. Informar al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la ciudadanía en general, sobre los problemas detectados y los procesos realizados.
10. Realizar capacitaciones continuas a investigadores y auditores en beneficio de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
11. Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la Entidad.
12. Las demás funciones que se le asignen.
Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales está autorizada para acceder a todos los registros, auditorías, investigaciones, revisiones, documentos, recomendaciones y en general, a todo el material relacionado con la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y para solicitar la producción de informes y reportes que requiera para el cumplimento de sus funciones.
Toda la información requerida y administrada por la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, tiene reserva legal.
Los servidores públicos que nieguen sin justificación legal el acceso a la información de que trata el presente parágrafo, estarán sujetos a las sanciones aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 5°.Dirección. La dirección de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) estará a cargo del Director General de la misma, quien será empleado de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
CAPÍTULO II
De la estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 6°. Estructura. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:
1. Despacho del Inspector General.
1.1. Consejo de Decisiones Disciplinarias.
1.2. Oficina de Control Interno de Gestión.
1.3. Oficina Asesora Jurídica.
1.4. Oficina de Gestión Institucional.
2. Subinspección General de Auditoría.
3. Subinspección General de Investigaciones Disciplinarias.
4. Órganos de Asesoría y Coordinación.
4.1. Comité de Dirección.
4.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
4.3. Comisión de Personal.
Artículo 7°.Funciones del Inspector General. Serán funciones del Inspector General:
1. Ejercer la representación legal de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC.
2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la entidad y ejercer su representación legal.
3. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
4. Nombrar, dar posesión y remover al personal de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
5. Presentar informes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a otras autoridades que los requieran, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la entidad.
6. Capacitar a los funcionarios de la Agencia en la prevención e identificación del fraude, gasto, abuso y establecer programas para fomentar una cultura de rendición de cuentas e integridad.
7. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.
8. Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del sistema de gestión de calidad de la entidad.
9. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la entidad.
10. Asignar en las dependencias de la entidad, de acuerdo con sus competencias, las funciones que le sean atribuidas.
11. Tomar las medidas necesarias para proteger la privacidad de los particulares, en el contexto de los procesos administrativos y judiciales iniciados para la protección de los contribuyentes.
12. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que por su trascendencia en la administración de recursos públicos se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por conductas relacionadas con las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
13. Conocer y decidir en segunda instancia los demás procesos que se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por otras conductas que hayan sido investigadas en primera instancia por la Subinspección de Investigaciones Disciplinarias de la Agencia.
14. Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.
15. De conformidad con el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer las funciones de policía judicial que requiera para el ejercicio de sus funciones y participar de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.
16. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 8°. Conformación y funciones del Consejo de Decisiones Disciplinarias. El Consejo de Decisiones Disciplinarias estará conformado por tres (3) servidores del Nivel Asesor del Despacho del Inspector General y cumplirá las siguientes funciones:
1. Proyectar, para consideración del Inspector General, los actos administrativos de fondo que este deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia.
2. Tomar las decisiones de sustanciación en los procesos disciplinarios de competencia del Inspector General.
3. Rendir al Inspector General informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones a su cargo y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados así lo exija.
4. Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.
5. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de la Subinspección General de Investigaciones Disciplinarias y por el Inspector General.
6. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que adelante el grupo de investigaciones disciplinarias de la Oficina de Gestión Institucional contra los funcionarios de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC.
7. Previa designación del Inspector General, participar en comisiones para adelantar las pruebas que se requieran en el marco de las investigaciones que realice.
Artículo 9°.Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, serán funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión, las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Inspector General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno y verificar su operatividad.
2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de las funciones de la entidad.
3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Inspector General, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina de Gestión Institucional.
4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
6. Asesorar, acompañar y apoyar a los funcionarios y contratistas en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Inspector General sobre los avances logrados.
7. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.
8. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la entidad.
9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Oficina Asesora Jurídica. Serán funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
1. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Inspector General o de sus delegados, los actos administrativos, contratos y convenios que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y a la ley.
2. Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y en las operaciones del Inspector tributario, relacionados con sus funciones.
3. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Inspector General y supervisar el trámite de los mismos.
4. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de la misma.
5. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la entidad.
6. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Oficina de Gestión Institucional. Serán funciones de la Oficina de Gestión Institucional las siguientes:
1. Asistir al Inspector General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.
2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.
3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
4. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.
5. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC.
6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
7. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras de la entidad.
8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la entidad.
9. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la entidad.
10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, y resolverlas en primera instancia.
11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.
12. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la entidad.
13. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.
14. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual y los Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a la aprobación del Inspector General.
15. Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC.
16. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.
17. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
18. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal y plurianual de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC.
19. Apoyar a las dependencias de la entidad en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.
20. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y formular las modificaciones presupuestales de la entidad ante la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
21. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos, sin perjuicio de las obligaciones asignadas en el presente decreto a otras dependencias de la entidad.
22. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de la entidad.
23. Recomendar y preparar las modificaciones a la estructura organizacional de la entidad.
24. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12.Subinspección General de Auditoría. Serán funciones de la Subinspección General de Auditoría, sin perjuicio de las competencias asignadas en la Constitución Política y en la ley a los organismos de control, las siguientes:
1. Desarrollar programas anuales de auditoría que prioricen aquellos asuntos de mayor riesgo dentro de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las funciones de las Oficinas de Control Interno de cada una de estas entidades.
2. Realizar auditorías independientes de desempeño integral y financiero de los programas, operaciones y actividades de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
3. Evaluar la eficiencia, economía, efectividad y logros de los programas que se implementen para evaluar el desempeño de los procesos, operaciones de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
4. Realizar auditorías a través de la ejecución de programas preventivos que permitan la identificación de actuaciones al interior de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, que constituyan faltas penales y fiscales.
5. Referir para la toma de acción a las autoridades competentes administrativas y judiciales, los asuntos delictivos, civiles o administrativos.
Artículo 13. Subinspección General de Investigaciones Disciplinarias. Serán funciones de la Subinspección General de Investigaciones, las siguientes:
1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los empleados públicos encargados de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias gravísimas, establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
2. De conformidad con el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer las funciones de policía judicial que requiera para el ejercicio de sus funciones y participar, previa designación del Inspector General, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.
3. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente y de las competencias constitucionales y legales de la Procuraduría General de la Nación, asumir la competencia para adelantar investigaciones, mediante decisión motivada, por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de los tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, en aquellos casos en que las mismas atenten contra la transparencia en la administración de los recursos públicos.
4. Buscar el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, y demás organismos que puedan coadyuvar en el desarrollo de actividades orientadas a la efectividad de las labores de investigación disciplinaria a los funcionarios de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
5. Suministrar la información y expedir las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias, preservando la reserva legal.
6. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios de su competencia.
7. Colaborar a las autoridades correspondientes en las investigaciones sobre conductas delictivas que afecten la correcta administración de los tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
8. Rendir informe a las autoridades competentes, previa aprobación del Inspector General, en donde se indiquen de forma concreta los hallazgos y resultados de la investigación adelantada, para que estas asuman la coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de la actuación.
9. Presentar informes sobre cada una de las investigaciones al Inspector General.
10. Crear un sistema de recepción y procesamiento de denuncias y definir a través del mismo el funcionario competente para su conocimiento.
11. Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.
Parágrafo. Las investigaciones disciplinarias de los Directores de la DIAN y la UGPP y del Presidente de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, se adelantarán por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el literal b, numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.
CAPÍTULO III
Órganos de asesoría y coordinación
Artículo 14. Órganos de Coordinación y Asesoría. El Comité de Dirección, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y los demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
El Inspector determinará la conformación y funciones del Comité de Dirección y podrá crear y reglamentar la conformación y funcionamiento de comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas relacionados con la institución.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 15.Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal de la Unidad Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16. Régimen de transición. Las Oficinas de Control Interno Disciplinario de la DIAN, UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, o las dependencias que hagan sus veces, continuarán ejerciendo sus facultades legales en relación con las faltas disciplinarias gravísimas de que trata el numeral 2 del artículo 2°del presente decreto, hasta el treinta de marzo de 2012
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 17.Régimen de personal. Los servidores de la Agencia, en materia de administración de personal y de carrera administrativa, se regirán por lo establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto 2400 de 1968 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
En materia salarial y prestacional, se regirán por lo dispuesto por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en la Ley 4ade 1992.
Artículo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4712 de 2008, Decreto 4048 de 2008 y el artículo 8° del Decreto 5021 de 2009, en lo relacionado al control disciplinario que ejerce el Director de la Unidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a los 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor