DECRETO 4132 DE 2008
DECRETO41322008200810 script var date = new Date(29/10/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47158. 30, OCTUBRE, 2008. PAG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO30/10/200830/10/20084715844

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47158. 30, OCTUBRE, 2008. PAG. 4.

DECRETO 4132 DE 2008

(octubre 29)

por el cual se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Aplazar hasta el 1º de diciembre de 2008 la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, aplazado mediante los Decretos 2354 y 3555 de 2008, salvo lo dispuesto en el artículo 21, el cual entró a regir el 13 de junio de 2008. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez.