DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45758. 10, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 14.
DECRETO 4053 DE 2004
(diciembre 03)
por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 85 y 86 de la Ley 715 de 2001.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos de la aplicación del primer inciso del artículo 86 de la Ley 715 de 2001, no se consideran deficiencias de la información el cambio de fuente de información para determinadas variables utilizadas en la distribución del Sistema General de Participaciones.
Cuando al momento de efectuar la distribución, fuera certificada al Departamento Nacional de Planeación una nueva fuente de información para determinadas variables, esta sólo se aplicará en la distribución de los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación pendientes por distribuir. En tal circunstancia, las distribuciones efectuadas con anterioridad en la respectiva vigencia fiscal, con base en otras fuentes de información certificadas al momento de la distribución, no serán modificadas.
Parágrafo. Entiéndase por fuente de información la base de información generadora de los datos correspondientes a cada variable y entidad territorial para el total de entidades territoriales del país. Las entidades responsables de certificar las fuentes de información, deberán suministrarlas integralmente al Departamento Nacional de Planeación, en los términos previstos en las normas vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.