DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47150. 22, OCTUBRE, 2008. PAG. 18.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 4050 DE 2008
(octubre 22)
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Campo de aplicación. El régimen salarial establecido en el presente decreto, se aplicará a los empleados públicos de la DIAN que optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en fecha posterior a la vigencia de dicho Decreto y para los empleados públicos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la vigencia del presente decreto.
Artículo 2°. Escala salarial. Fíjase la siguiente escala salarial de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así:
Parágrafo. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Grado Salarial | Nivel Asistencial | Nivel Técnico | Nivel Profesional | Nivel Asesor | Nivel Directivo |
01 | 865.911 | 1.230.676 | 2.048.464 | 4.336.913 | 3.138.481 |
02 | 1.033.596 | 1.403.040 | 2.402.326 | 4.968.553 | 3.466.213 |
03 | 1.199.406 | 1.619.590 | 2.810.832 | 5.612.568 | 4.336.913 |
04 | 1.257.674 | 1.921.818 | 2.966.086 |
| 4.968.553 |
05 |
| 2.156.753 | 3.300.177 |
| 5.927.221 |
06 |
|
| 3.798.092 |
| 7.390.671 |
07 |
|
| 4.654.793 |
| 7.659.721 |
08 |
|
| 5.293.652 |
|
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3º. Régimen salarial para los empleados públicos que no se acogieron al Decreto 618 de 2006. Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, continuarán rigiéndose por el régimen salarial dispuesto en el Decreto 649 de 2008.
Artículo 4º. Oportunidad de optar. Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no se acogieron al régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, podrán optar por una (1) sola vez y dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto, por el régimen salarial establecido en este decreto.
Parágrafo. Los empleados públicos de la DIAN que se encuentren en situación administrativa, podrán optar por el régimen salarial establecido en el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de finalización de la situación administrativa correspondiente.
Artículo 5°. Remuneración por designación de jefatura. El empleado público de la DIAN designado en una jefatura, tendrá derecho durante el tiempo de permanencia en tal situación, a percibir la asignación básica del grado salarial de referencia que corresponda en la siguiente tabla:
JEFATURA EN DESIGNACION | ASIGNACION BASICA DEL GRADO DE REFERENCIA |
Director General | 07 del Nivel Directivo |
Directores | 06 del Nivel Directivo |
Jefe Oficina Control Interno | 05 del Nivel Directivo |
Jefe de Oficina de Comunicaciones, Subdirectores, Director Seccional III | 04 del Nivel Directivo |
Director Seccional II | 03 del Nivel Directivo |
Director Seccional 1 | 02 del Nivel Directivo |
Director Seccional Delegado | 01 del Nivel Directivo |
Jefe de Grupo Interno de Trabajo Nivel Central y Jefe de División de Dirección Seccional III. | 05 del Nivel Profesional |
Jefe de División de Dirección Seccional II y Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional III | 04 del Nivel Profesional |
Jefe de División de Dirección Seccional I y Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Dirección Seccional II | 03 del Nivel Profesional |
Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional I y Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional Delegada | 02 del Nivel Profesional |
Parágrafo. Para efecto de lo previsto en el presente Artículo las Direcciones Seccionales se clasifican así:
DENOMINACION | TIPO |
Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, Bogotá, Cali, Grandes Contribuyentes y Medellín; Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, y Pereira. | III |
Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena y Cúcuta; y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, Ibagué, Neiva, Manizales, Montería, Palmira, Pasto, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Tunja y Villavicencio. | II |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Ipiales, Leticia, Maicao, Quibdó, San Andrés, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Urabá, Valledupar y Yopal. | I |
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 6º. Requisito para la designación de jefatura. Para ser designado en una jefatura se requiere ser empleado perteneciente al sistema específico de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, nombrado en los cargos que se señalan a continuación:
1. La jefatura de la Dirección General, sólo podrá ser desempeñada por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 07 del nivel profesional.
2. La jefatura de las Direcciones del Nivel Central sólo podrá ser desempeñada por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 05 del nivel profesional.
3. La jefatura de la Oficina de Control Interno, sólo podrá ser desempeñada por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 04 del nivel profesional.
4. Las jefaturas de la Oficina de Comunicaciones, Subdirecciones, Dirección Seccional III y de la Dirección Seccional II, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 02 del nivel profesional.
5. Las jefaturas de la Dirección Seccional I y de la Dirección Seccional Delegada, así como la de División de la Dirección Seccional III y la del Grupo Interno de Trabajo del Nivel Central, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 01 del nivel profesional.
6. Las jefaturas de División de la Dirección Seccional II y Dirección Seccional I, así como la jefatura de Grupo Interno de Trabajo de la Dirección Seccional Delegada, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 04 del nivel técnico.
7. Las jefaturas de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección Seccional III, Dirección Seccional II y de la Dirección Seccional I, sólo podrán ser desempeñadas por el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera nombrado desde el grado 03 del nivel técnico.
Parágrafo. Los cargos de Director Seccional solamente serán provistos mediante la figura de la designación. Lo anterior no será aplicable a los empleados públicos que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren desempeñando los cargos de Administradores y sean incorporados en los cargos de Director Seccional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 7º. Prima de dirección. Es la retribución económica que se reconoce a los empleados públicos del sistema específico de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el ejercicio de las funciones inherentes a las jefaturas, cuando han sido designados para el efecto.
Cuando la prima técnica reconozca el ejercicio de las funciones de los cargos directivos que de acuerdo con la ley tenga derecho a ella, el empleado público de la DIAN tendrá como prima de dirección la prima técnica en caso de que esta fuere mayor.
La prima de dirección no constituye factor salarial y será equivalente:
1. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de la Dirección General, será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 08 del nivel profesional.
2. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de las Direcciones Nivel Central, será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 07 del nivel profesional.
3. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en las jefaturas de Oficina de Control Interno, de Oficina de Comunicaciones, de las Subdirecciones y de la Dirección Seccional III, será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 06 del nivel profesional.
4. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de la Dirección Seccional II y de la Dirección Seccional I será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 05 del nivel profesional.
5. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de la Dirección Seccional Delegada será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 04 del nivel profesional.
6. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de Grupo Interno de Trabajo del Nivel Central y en la jefatura de División de la Dirección Seccional III, será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 03 del nivel profesional.
7. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de División de la Dirección Seccional II y en la jefatura de Grupo Interno de Trabajo de la Dirección Seccional III será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 02 del nivel profesional.
8. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de División de la Dirección Seccional I y jefatura de Grupo Interno de Trabajo de la Dirección Seccional II será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 01 del nivel profesional.
9. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de Grupo Interno de Trabajo de la Dirección Seccional I y Dirección Seccional Delegada, será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 05 del nivel técnico.
10. Para el empleado público de la DIAN del sistema específico de carrera designado en la jefatura de Oficina de Seguridad de la Información, será equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual del grado 06 del nivel profesional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 8º. Incentivo por desempeño grupal. Los empleados públicos de la DIAN que ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad, que como resultado de su gestión hayan logrado las metas tributarias, aduaneras y cambiarias que se establezcan de acuerdo con los planes y objetivos trazados para la respectiva área nacional, local y delegada, tendrán derecho al reconocimiento mensual de un incentivo que no podrá exceder del veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.
Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de gestión que se realice cada seis (6) meses.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 9º. Incentivo por desempeño nacional. Modifícase el artículo 7º del Decreto 1268 de 1999 el cual queda así:
"Es la retribución económica que se reconoce a los empleados públicos de la DIAN, que ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad, referida al desempeño colectivo de los empleados públicos y relacionada con el cumplimiento de las metas de recaudo nacionales. Este incentivo se causará por períodos semestrales y dará derecho al reconocimiento de un pago correspondiente a dicho periodo, el cual podrá ser hasta del doscientos por ciento (200%) del salario mensual que se devengue, previa verificación del cumplimiento de dichas metas por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 7º del Decreto 1268 de 1999 y deroga el Decreto 650 de 2008.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.