DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47503. 15, OCTUBRE, 2009. PÁG. 16.
DECRETO 3976 DE 2009
(octubre 15)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 416 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994, 141 de 1994, modificada por las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009 y 715 de 2001 modificada por la Ley 1176 de 2007 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.Coberturas mínimas en educación. La certificación de que trata el artículo 16 del Decreto 416 de 2007 para el sector educación, comprenderá los niveles de preescolar, básica y media.
Artículo 2°.Financiación de la prestación del servicio educativo. En el evento que el Ministerio de Educación Nacional certifique que el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones asignado a las entidades territoriales certificadas, es insuficiente para financiar la totalidad de la prestación del servicio educativo, la diferencia podrá ser asumida temporalmente por las entidades territoriales con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones, que se puedan destinar para el sector de educación, de conformidad con las Leyes 141 de 1994 y 715 de 2001.
Con los recursos de regalías y compensaciones que financien dicha diferencia, se podrá contratar la provisión de los servicios administrativos, mediante su adquisición con personas jurídicas, previa autorización del Ministerio de Educación Nacional.
Con cargo a dichos recursos no se podrá vincular ni contratar directamente personal docente o administrativo, en los términos del artículo 23 de la Ley 715 de 2001.
El uso de los recursos de regalías y compensaciones, para efectos del presente artículo, procederá previa aprobación por el Ministerio de Educación Nacional, del estudio de viabilidad de la propuesta de inversión presentada por la entidad territorial certificada.
Artículo 3°.Modificaciones y derogatorias. El presente decreto modifica parcialmente el arttículo 16 del Decreto 416 de 2007 y deroga el literal a) del numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto 416 de 2007.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Esteban Piedrahíta Uribe.