DECRETO39762009200910 script var date = new Date(15/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47503. 15, OCTUBRE, 2009. PÁG. 16.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se modifica parcialmente el Decreto 416 de 2007 y se dictan otras disposiciones.CompiladofalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse15/10/200915/10/2009475031616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47503. 15, OCTUBRE, 2009. PÁG. 16.

DECRETO 3976 DE 2009

(octubre 15)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 416 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994, 141 de 1994, modificada por las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009 y 715 de 2001 modificada por la Ley 1176 de 2007 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Coberturas mínimas en educación. La certificación de que trata el artículo 16 del Decreto 416 de 2007 para el sector educación, comprenderá los niveles de preescolar, básica y media. 

  


Artículo 2°.Financiación de la prestación del servicio educativo. En el evento que el Ministerio de Educación Nacional certifique que el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones asignado a las entidades territoriales certificadas, es insuficiente para financiar la totalidad de la prestación del servicio educativo, la diferencia podrá ser asumida temporalmente por las entidades territoriales con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones, que se puedan destinar para el sector de educación, de conformidad con las Leyes 141 de 1994 y 715 de 2001. 

  

Con los recursos de regalías y compensaciones que financien dicha diferencia, se podrá contratar la provisión de los servicios administrativos, mediante su adquisición con personas jurídicas, previa autorización del Ministerio de Educación Nacional. 

  

Con cargo a dichos recursos no se podrá vincular ni contratar directamente personal docente o administrativo, en los términos del artículo 23 de la Ley 715 de 2001. 

  

El uso de los recursos de regalías y compensaciones, para efectos del presente artículo, procederá previa aprobación por el Ministerio de Educación Nacional, del estudio de viabilidad de la propuesta de inversión presentada por la entidad territorial certificada. 

  


Artículo 3°.Modificaciones y derogatorias. El presente decreto modifica parcialmente el arttículo 16 del Decreto 416 de 2007 y deroga el literal a) del numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto 416 de 2007. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Cecilia María Vélez White. 

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Esteban Piedrahíta Uribe.