DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26890. 10, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 16.
DECRETO 3975 DE 1948
(noviembre 30)
por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Higiene).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
(Ministerio de Higiene).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Higiene. | ||
CAPITULO 60. | ||
Del artículo 535. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año (Despacho del Ministro, Secretaría General, Secciones Jurídica, y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo) | $ | 30.000.00 |
Del artículo 536. Para sueldos de la División de Bioestadística, en el año | 8.000.00 | |
Del artículo 537. Para sueldos del personal de Enfermedades Comunicables, en el año | 2.000.00 | |
Del artículo 538. Para sueldos de la División de Venéreas y Pian, en el año | 1.200.00 | |
Del artículo 539. Para sueldos de la División de Tuberculosis, en el año | 2.800.00 | |
Del artículo 541. Para sueldos de los Consultorios de Enfermedades Pulmonares, en el año | 5.600.00 | |
Del artículo 542. Para sueldos del personal de la División de Educación Sanitaria, en el año | 6.300.00 | |
Del artículo 543. Para sueldos del personal de la Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, en el año | 4.800.00 | |
Del artículo 559. Para sueldos del personal de Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto & Martínez), en el año | 10.000.00 | |
Del artículo 564. Para organización y funcionamiento del Centro de Higiene de Falán (Tolima) | 14.166.60 | |
CAPITULO 61. | ||
Del artículo 571. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, en el año | 1.700.00 | |
Del artículo 572. Para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Casas del Niño, de conformidad con la Ley 104 de 1938 y los Decretos 2392 de 1938 y 378 de 1939, $ 260.000; dar cumplimiento al contrato vigente con el Amparo de Niños Abandonados (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada), de acuerdo con la Ley 9ª de 1930, y pagarle a este Instituto el saldo del auxilio votado por la Ley 105 de 1944, $ 40.000 | 30.000.00 | |
CAPITULO 63. | ||
Del artículo 701. Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Social, en el año | 7.000.00 | |
CAPITULO 64. | ||
Del artículo 817. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, Laboratorio "Federico Lleras Acosta" de Investigación Médica y Dispensarios Antileprosos, en el año | 25.000.00. | |
Del artículo 818. Para sueldos y demás gastos del Laboratorio "Federico Lleras Acosta" | 4.000.00 | |
Del artículo 820. Para gastos de traslado de enfermos a los Lazaretos, a los Dispensarios Anteleprosos, o a los lugares que determine el Ministerio, o al Departamento de Lucha Antileprosa, y para auxilios de marcha a las personas dirigentes, que de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, deban abandonar los Lazaretos | 2.500.00 | |
Del artículo 821. Para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1922, en relación con las indemnizaciones por destrucción de casas habitadas por enfermos de lepra, y gastos de desinfección de habitaciones, y de enfermos que deban trasladarse a los Lazaretos | 900.00 | |
Del artículo 823. Para la compra de aceite de chaulmoogra y elaboración de esteres etílicos del mismo, destinados a los tratamientos antileprosos, compra de drogas especiales para los tratamientos antileprosos, y adquisición de elementos para elaboración de esteres y demás gastos similares | 12.000.00 | |
Del artículo 824. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año | 5.000.00 | |
Del artículo 833. Para ampliación de hospitales, asilos, salas-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional, y construcción de nuevas en los Lazaretos y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los Lazaretos | 20.000.00 | |
CAPITULO 65. | ||
Del artículo 835. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio; compra de obras de consulta para suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país | 3.000.00 | |
Suman los contracréditos | $ | 195.966.60 |
CAPITULO 60 | ||
Al artículo 545. Papa viáticos y gastos de transporte del personal de las siguientes dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales: Dirección Nacional de Higiene y Salubridad, Campañas Sanitaria, Centros de Higiene, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos; Departamentos de Ingeniería Sanitaria, de Asistencia Social y Lucha Antileprosa | 10.000.00 | |
Al artículo 546. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono, automóviles y su sostenimiento y conservación, uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros y demás, gastos similares de las oficinas de la Dirección Nacional de Higiene y Salubridad, y sus dependías, y de los Departamentos de Ingeniería Sanitaria y Asistencia Social | 15.000.00 | |
Al artículo 547. Para atender al pago de la "prima de Navidad", de que trata la Ley 45 y Decreto 3070 de 1945, al personal de empleados de este Ministerio | 20.000.00 | |
Al artículo 558. Para establecer, sostener, y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanitarios y demás gastos de la campaña antituberculosa en el país | 50.000.00 | |
Al artículo 553. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenereos, y para gastos generales de la campaña antivenérea | 20.000.00 | |
Al artículo 563. Para Centros de Higiene, y campañas sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y con otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario, y para dotación de drogas y demás, elementos para los organismos sanitarios | 24.216.60 | |
CAPITULO 64. | ||
Al artículo 822. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio, y para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra | 2.500.00 | |
Al artículo 825. Para servicio doméstico, enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos | 8.000.00 | |
Al artículo 826. Para inhumación de cadáveres de pobres de solemnidad en los Lazaretos | 250.00 | |
Al artículo 828. Para equipos de hospitales, consultorios, salas de tratamientos oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropas, alumbrado, jornales, sostenimiento y reparación de vehículos, bestias, y demás gastos similares en los Lazaretos | 15.000.00 | |
Al artículo 829. Para elementos de curación, drogas para enfermedades intercurrentes, elementos de laboratorio y gastos similares en los Lazaretos | 15.000.00 | |
Al artículo 832. Para arrendamientos de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos | 12.000.00 | |
CAPITULO 65. | ||
Al artículo 836. Para pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931 y la Ley 6ª de 1945 | 4.000.00 | |
Suman los créditos | $ | 195.966.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.