DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26890. 10, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 15.
DECRETO 3974 DE 1948
(noviembre 30)
por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados, dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Guerra | ||
Ministerio y Ejército. | ||
CAPITULO 52. | ||
Del artículo 451. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento y para dar cumplimiento a la Ley 5ª de 1946 en relación con la Ley 6ª de 1945 | $ | 200.000.00 |
Del artículo 461. Para, conservación y adquisición de armamento y material de guerra | 100.000.00 | |
Del artículo 468. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro, (Oficiales y Suboficiales) | 120.000.00 | |
CAPITULO 53. | ||
Aviación Militáis | ||
Del artículo 469. Para sueldas, sobresueldos, profesorado y primas | 260.000.00 | |
Suman los contracréditos | $ | 680.000.00 |
CAPITULO 52 | ||
Ministerio y Ejército. | ||
Al artículo 457. Para combustibles, grasas y lubricantes | $ | 15.000.00 |
Al artículo 458. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones | 20.000.00 | |
Al artículo 460. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 100.000.00 | |
CAPITULO 53. | ||
Aviación Militar | ||
Al artículo 472. Para adquisición, conservación y aseguro de material | 50.000.00 | |
Al artículo 488. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra | 150.000.00 | |
CAPITULO 55. | ||
Gastos varios | ||
Al artículo 502. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida | 205.000.00 | |
Al artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas | 20.000.00 | |
Al artículo 505. Para pago de pensiones | 10.000.00 | |
Al artículo 506. Para dar cumplimiento a la Ley 82 de 1947 | 10.000.00 | |
Al artículo 508. Para atender al pago de la prima de Navidad de que trata la Ley 45 y Decreto 3070 de 1945 al personal militar, empleados y obreros dependientes del Ministerio de Guerra | 100.000.00 | |
Suman los créditos | $ | 680.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO