DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26890. 10, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 14.
DECRETO 3973 DE 1948
(noviembre 30)
por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Justicia. | ||
CAPITULO 26. | ||
Del artículo 175. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio, en el año, según Decreto número 105 de 1947 | $ | 3.102.44 |
Del artículo 176. Para gastos de representación del Ministerio, a razón de $ 500 mensuales | 83.34 | |
Del artículo 180. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de asea y de material y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año | 1.000.00 | |
Del artículo 180-Bis. Para compra de muebles, máquinas de oficina, obras de consulta, elementos de aseo y demás gastos que sean necesarios para las nuevas instalaciones de las oficinas del Ministerio de Justicia y todas las demás dependencias afectadas por los sucesos del 9 de abril del corriente año | 2.000.00 | |
CAPITULO 28 | ||
Del artículo 186. Para sueldo del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año | 108.32 | |
Del artículo 190. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año | 500.00 | |
CAPÍTULO 29 | ||
Del artículo 191. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación sus dependencias en el año | 690.75 | |
Del artículo 197. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores, de Distrito Judicial en el año | 100.05 | |
Del artículo 198. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 2.326.81 | |
Del artículo 203. Para arrendamiento de locales al servicio de las fiscalías de los Juzgados Superiores, de Distrito Judicial en el año | 1.518.92 | |
Del artículo 206. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 500.00 | |
CAPITULO 30 | ||
Del artículo 207. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año | 153.42 | |
CAPITULO 31 | ||
Del artículo 216. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 3.900.00 | |
CAPITULO 32 | ||
Del artículo 223. Para arrendamiento de locales con destino los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 4.557.64 | |
Del artículo 226. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial en el año | 500.00 | |
CAPITULO 33 | ||
Del artículo 234. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año | 500.00 | |
CAPITULO 34 | ||
Del artículo 237. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas, de los Juzgados Municipales, en el año | 14.836.16 | |
Del artículo 238. Para útiles da escritorio, muebles y máquinas de escribir, ensere, viáticos, y otros gastos de los Juzgados Municipales, en el año | 500.00 | |
CAPITULO 35 | ||
Del artículo 241. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, de la capital de la Republica y de fuera Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año | 2.830.00 | |
Del artículo 214. Para combustibles, lubricación, repuestos, a seguros y reparaciones, uniformes para choferes de los automóviles, que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial y compras de vehículos para las mismas dependencias | 1.000.00 | |
Del artículo 249. Para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal en la capital de la República, de las de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año y para pagar el aumento de sueldos decretado por la Ley de 1946, para las citadas Oficinas con excepción de la Central de Medicina Legal de la Capital de la República | $ | 4.475.45 |
CAPITULO 36 | ||
Del artículo 251. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año, incluyendo el aumento hecho por la Ley 53 de 1946 | 561.84 | |
Del artículo 253. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año | 1.810.00 | |
CAPITULO 37 | ||
Del artículo 258. Para sueldos del personal de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año | 2.868.40 | |
Del artículo 269. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan; los Reformatorios de Menores | 870.00 | |
CAPITULO 38 | ||
Del artículo 272. Para sueldos del personal de las Penitenciarías de la República, en el año | 7.323.40 | |
Del artículo 275. Para sueldos del personal de las Reclusiones de Mujeres, en el año | 146.71 | |
CAPITULO 39 | ||
Del artículo 291. Para sueldos del Ascesorista, Portero y Conserjes del Palacio de Justicia de Bogotá, en el año | 105.21 | |
Desarticulo 298. Para el pago de arrendamientos, del edificio y locales que ocupan las oficinas del Ministerio de Justicia, en el año | 30.93 | |
Suman los contracréditos | $ | 58.919.79 |
CAPITULO 26 | ||
Al artículo 177. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia que salgan en comisiones oficiales, en el año | $ | 6.000.00 |
Al artículo 178. Para compra de vehículos automotores para el servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones, uniformes para Choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio | 200.00 | |
CAPITULO 27 | ||
Al artículo 185. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el Portero, Cartero y otros gastos del Consejo de Estado, en el año | 2.000.00 | |
CAPITULO 28 | ||
Al artículo 187. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 300.00 | |
CAPITULO 29. | ||
Al artículo 205. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de de los Juzgados Superiores, cuando tengan que salir en comisiones oficiales | 3.000.00 | |
CAPITULO 30 | ||
Al artículo 213. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año | 645.00 | |
CAPITULO 31 | ||
Al artículo 215. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año | 4.000.00 | |
CAPITULO 32. | ||
Al artículo 225. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 3.000.00 | |
CAPITULO 33. | ||
Al artículo 233. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de los Juzgados de Circuito, cuando tengan que salir en comisiones oficiales, en el año | 2.000.00 | |
CAPITULO 35 | ||
Al artículo 239. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año | 17.682.24 | |
Al artículo 247. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Instrucción Criminal , de que trata la Ley 4ª de 1943, en el año | 5.000.00 | |
CAPITULO 37 | ||
Al artículo 267. Para los gastos de administración de los Reformatorios de Menores para niñas, del Buen Pastor (Aserrío) y Providencia, según contratos, en el año | $ | 40.00 |
Al artículo 269. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores | 263.40 | |
CAPITULO 38 | ||
Al artículo 273. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año | 811.47 | |
Al artículo 285. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, y demás gasto de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales | 6.000.00 | |
Al artículo 286. Para arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año | 580.00 | |
CAPITULO 39 | ||
Al artículo 293. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica y quirúrgica, hospitalaria, odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarias para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia, afiliados a la Caja de Protección de la Policía Nacional, en el año | 1.000.00 | |
Al artículo 294. Para pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año | 3.500.00 | |
Al artículo 295. Para gastos imprevistos de Ministerio de Justicia | 2.500.00 | |
Al artículo 296. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de Enfermedad y vacaciones, y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones que tienen apropiación especial | 397.68 | |
Suman los créditos | $ | 58.919.79 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.