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DECRETO39642009200910 script var date = new Date(14/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47502. 14, OCTUBRE, 2009. PÁG. 16.MINISTERIO DE TRANSPORTEpor el cual se modifica el Decreto 805 del 14 de marzo de 2008.DEROGADOfalsefalseTransportefalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse14/10/200914/10/2009475021616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47502. 14, OCTUBRE, 2009. PÁG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3964 DE 2009

(octubre 14)

por el cual se modifica el Decreto 805 del 14 de marzo de 2008.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008, el cual quedará así: 

  

Artículo 7°. Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad. Edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural. 

  

Parágrafo. Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico mecánica y de gases anualmente, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Andrés Uriel Gallego Henao.