Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO39502009200910 script var date = new Date(13/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47501. 13, OCTUBRE, 2009. PÁG. 17.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se modifica el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y 195 de 2009 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este último modificado por el Decreto 4678 de 2007 y se adiciona el Decreto 2841 del 31 de agosto de 2006.CompiladofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse13/10/200913/10/2009475011717

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47501. 13, OCTUBRE, 2009. PÁG. 17.

DECRETO 3950 DE 2009

(octubre 13)

por el cual se modifica el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y 195 de 2009 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este último modificado por el Decreto 4678 de 2007 y se adiciona el Decreto 2841 del 31 de agosto de 2006.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto número 3900 del 8 de octubre de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; en desarrollo de los artículos 1°, 12 y 14 de la Ley 101 de 1993 y 1°, 6° numeral 5 y 35 de la Ley 16 de 1990, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario para el país del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales; 

  

Que son objetivos de la política sectorial reactivar la producción agropecuaria y promover la integración y eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo impacto económico y social a nivel regional; 

  

Que en virtud de lo anterior, ha sido necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar el sector agropecuario, mediante la rehabilitación de los pequeños y medianos productores agropecuarios como sujetos de crédito, permitiendo realizar actividades de reactivación tales como la compra de cartera y la implementación de líneas especiales de crédito; 

  

Que las actividades de reactivación comprenden diversos instrumentos de política que son compatibles con los objetivos de los programas mencionados, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 1° del Decreto 967 de 2000, el cual quedará así: 

  

“Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las actividades de reactivación que se enmarcan en el objeto del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN)”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Adiciónase un parágrafo al artículo 5° del Decreto 2841 de 2006, del siguiente tenor: 

  

“Parágrafo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá refinanciar y ampliar el periodo de gracia y plazo de las obligaciones adquiridas por Finagro en desarrollo del presente decreto”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las normas que le sean contrarias y en lo pertinente el Decreto 2676 de 2005. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2009. 

  

FABIO VALENCIA COSSIO 

  

La Viceministra de Hacienda encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

María Cristina Gloria Inés Cortés Arango. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Andrés Fernández Acosta.