DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46081. 3, NOVIEMBRE, 2005. PÁG. 71.
DECRETO 3916 DE 2005
(noviembre 02)
por el cual se modifica el Decreto 2440 de 2005.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en los artículos 56 de la Ley 546 de 1999 y 13 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que en el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 2440 de 2005, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 546 de 1999 y 788 de 2002 y se establece el tratamiento tributario de los incentivos para la financiación de vivienda de interés social subsidiable, se citó por error el año 2010 como año a partir del cual aplica la limitación prevista en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, cuando ha debido citarse el año 2011;
Que se hace necesario efectuar la corrección mencionada, para que la disposición reglamentaria se ajuste al parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, y a la clara e inequívoca voluntad del Gobierno al expedir el mencionado decreto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 2440 de 2005. El inciso quedará como a continuación se transcribe:
"Artículo 4º. Limitación de costos y deducciones. La limitación prevista en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, respecto de las rentas exentas a que se refiere el artículo 56 de la Ley 546 de 1999, solo aplicará a partir del año gravable 2011".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.