DECRETO39051948194811 script var date = new Date(25/11/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26893, 14, DICIEMBRE 1948, PÁG. 15MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se concede una franquicia telegráficaVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO14/12/194814/12/19482689379915

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26893, 14, DICIEMBRE 1948, PÁG. 15

DECRETO 3905 DE 1948

(noviembre 25)

Por el cual se concede una franquicia telegráfica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Dentro de las prescripciones reglamentarias del Decreto 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica de veinte palabras por mensaje durante el tiempo de receso del Congreso Nacional, a los Habilitados Padagores del Senado y de la Cámara de Representantes, para dirigirse a los honorables Senadores y Representantes, en asuntos relacionados con situación de sueldos. 

  


Artículo 2º La franquicia otorgada por medio del presente Decreto exime del pago de las sobretasas de que habían las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946. 

  

Comuníquese, 

  

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

José Vicente DAVILA