DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26894. 15, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 13.
DECRETO 3869 DE 1948
(noviembre 20)
por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con las Zonas de Edificios Nacionales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Las obras de Construcción y Conservación de Edificios Nacionales de Puente Nacional, Barbosa y Vélez, que dependen de la Zona .de Edificios Nacionales de Santander, estarán en lo sucesivo a cargo de la Zona de Edificios Nacionales de Boyacá.
Artículo segundo. Suprímese la Zona de Edificios Nacionales de Norte de Santander, a excepción del cargo de Sub-almacenista de la obra del Edificio de Correos y Telégrafos de Pamplona, creado por Decreto 2303 del presente año. En consecuencia, las obras de Construcción y observación de Edificios correspondientes a esta Zona, quedarán incorporadas a la Zona de Edificios Nacionales de Santander, de la cual dependerá dicho Sub-almacenista.
Artículo tercero. El Ingeniero Jefe y empleados de manejo de la Zona que se suprime por el artículo anterior, continuarán devengando sus sueldos, hasta la fecha en que terminen de hacer, entrega de dichos cargos.
Artículo cuarto. Créase, el puesto de Ingeniero de Construcción de las obras de los Cuarteles de Cúcuta y Edificios de Correos y Telégrafos de Pamplona, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Santander, con la asignación mensual de $ 650, que se pagará por iguales partes con los fondos que se apropien en los Presupuestos Nacionales para dichas obras. Si alguna de estas construcciones careciere de apropiación presupuestal, tal sueldo se pagará en su totalidad por la obra que tenga fondos disponibles.
Artículo quinto. Establécese en las obras, de los Cuarteles de Cúcuta, dependientes de la Zona de Edificios Racionales de Santander, el puesto de Sub-almacenista con la asignación mensual de $ 270, la que se pagará con las partidas que se apropien en los presupuestos nacionales para esta construcción.
Artículo sexto. Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 500 de 1947.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE