DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36170. 13, ENERO, 1983. PÁG. 02.
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DECRETO 3860 DE 1982
(diciembre 30)
Por el cual se señalan gravámenes arancelarios para algunas posiciones de Arancel de Aduanas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 ª de 1971 y oído el Consejo Nacional de Política Aduanera
DECRETA:
Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes ad-valorem para as posiciones de Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % | |
| 84.14.01.00 | 30 | |
| 84.29.04.00 | 24 | |
| 84.40.05.00 | 36 | |
| 84.59.03.00 | 30 | |
| 84.60.02.00 | 12 | |
| Artículo 2° La posición 84.35.01.00 del Arancel de Aduana, quedara con el siguiente desdoblamiento:
Posición | Descripción | Gravamen % |
| 83.35.01.05 | Impresoras flexograficas para anchos hasta de cien (100) centímetros | 24 |
| 84.35.01.99 | Las demás | 5 |
| Artículo 3° Los bienes clasificables en la posición 64.59.12.99 del Arancel de Aduanas tendrán un gravamen ad-valorem de 5% excepto los equipos de Extensión para películas d polipropileno y polietileno d ala y baja densidad para anchos de película de ciento cincuenta (150) pulgadas y producción de ochenta kilos por hora, las maquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de cuatro (4) pulgadas de diámetro y producción máxima de noventa (90) kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de dos (2) galones de capacidad, que tendrán un gravamen de 30% |
Artículo 4° El gravamen de 5% señalado en los artículos 2° y 3° de presente Decreto se aplicará hasta el 30 de junio de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.