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DECRETO38601982198212 script var date = new Date(30/12/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36170. 13, ENERO, 1983. PÁG. 02.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se señalan gravámenes arancelarios para algunas posiciones de Arancel de AduanasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO13/01/198301/01/1983361701142

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36170. 13, ENERO, 1983. PÁG. 02.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3860 DE 1982

(diciembre 30)

Por el cual se señalan gravámenes arancelarios para algunas posiciones de Arancel de Aduanas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 ª de 1971 y oído el Consejo Nacional de Política Aduanera 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes ad-valorem para as posiciones de Arancel de Aduanas que a continuación se indican: 

PosiciónGravamen %
84.14.01.0030
84.29.04.0024
84.40.05.0036
84.59.03.0030
84.60.02.0012

Artículo 2° La posición 84.35.01.00 del Arancel de Aduana, quedara con el siguiente desdoblamiento:

Posición 

DescripciónGravamen %
83.35.01.05Impresoras flexograficas para anchos hasta de cien (100) centímetros24
84.35.01.99Las demás5

Artículo 3° Los bienes clasificables en la posición 64.59.12.99 del Arancel de Aduanas tendrán un gravamen ad-valorem de 5% excepto los equipos de Extensión para películas d polipropileno y polietileno d ala y baja densidad para anchos de película de ciento cincuenta (150) pulgadas y producción de ochenta kilos por hora, las maquinas extrusoras para mangueras de polietileno hasta de cuatro (4) pulgadas de diámetro y producción máxima de noventa (90) kilos por hora, y las máquinas de soplado de recipientes hasta de dos (2) galones de capacidad, que tendrán un gravamen de 30%

Artículo 4° El gravamen de 5% señalado en los artículos 2° y 3° de presente Decreto se aplicará hasta el 30 de junio de 1983. 

  


Artículo 5° El presente Decreto rige desde el 1° de enero de 1983. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1982. 

  

belisario betancur 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro.