DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36170. 13, ENERO, 1983. PÁG. 02.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 3859 DE 1982
(diciembre 30)
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto, en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. La descripción de la posición 76.10.89.09 del Arancel de Aduanas quedará así:
"Envases con capacidad hasta de cuatrocientos cincuenta (450) centímetros cúbicos para bebidas".
Artículo 2º. La posición 59.02.01.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes:
Posición | Descripción | Gravamen % |
59.02.01.05 | De poliéster, en rollos de más de cuatro (4) metros de ancho, peso específico uno punto quince (1.15), espesor dos a tres (2-3) milímetros, resistencia a la tensión, al rasgado, a la perforación y al rompimiento | 12 |
59.02.01.99 | Los demás | 36 |
Artículo 3º. La posición 49.08.89.00 del Arancel de Aduanas quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes:
Posición | Descripción | Gravamen % |
49.08.89.05 | Para transferir por calor, en rollos de quinientos (500) metros de largo y un ancho superior a un punto cincuenta (1.50) metros con dibujos indivisibles | 6 |
49.08.89.99 | Las demás | 54 |
Artículo 4º. Establécese la siguiente nota adicional a los Capítulos 9, 10, 16, 18, 20 y 21 del Arancel de Aduanas:
"Los productos de este capítulo cuando se presenten envases acondicionados para la venta al detal, tendrán un gravamen adicional de 20%
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TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.