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DECRETO38591982198212 script var date = new Date(30/12/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36170. 13, ENERO, 1983. PÁG. 02.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de AduanasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO13/01/198330/12/1982361701142

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36170. 13, ENERO, 1983. PÁG. 02.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 3859 DE 1982

(diciembre 30)

Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto, en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La descripción de la posición 76.10.89.09 del Arancel de Aduanas quedará así: 

  

"Envases con capacidad hasta de cuatrocientos cincuenta (450) centímetros cúbicos para bebidas". 

  


Artículo 2º. La posición 59.02.01.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes: 

PosiciónDescripciónGravamen %
59.02.01.05De poliéster, en rollos de más de cuatro (4) metros de ancho, peso específico uno punto quince (1.15), espesor dos a tres (2-3) milímetros, resistencia a la tensión, al rasgado, a la perforación y al rompimiento12
59.02.01.99Los demás36

Artículo 3º. La posición 49.08.89.00 del Arancel de Aduanas quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes:

Posición 

DescripciónGravamen %
49.08.89.05Para transferir por calor, en rollos de quinientos (500) metros de largo y un ancho superior a un punto cincuenta (1.50) metros con dibujos indivisibles6
49.08.89.99Las demás54

Artículo 4º. Establécese la siguiente nota adicional a los Capítulos 9, 10, 16, 18, 20 y 21 del Arancel de Aduanas:

"Los productos de este capítulo cuando se presenten envases acondicionados para la venta al detal, tendrán un gravamen adicional de 20% 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1982. 

  

belisario betancur 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro.