DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26890. 10, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 6.
DECRETO 3796 DE 1948
(noviembre 17)
por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
(Ministerio de Agricultura y Ganadería).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Agricultura y Ganadería. | ||
CAPITULO 55-A. | ||
Del artículo 508|10. Para el pago de arrendamientos de los locales, del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, de garajes y aseguro de los misinos locales | $ | 10.000.00 |
CAPITULO 55-B. | ||
Del artículo 508|18. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento Nacional de Agricultura, en el año, en las siguiente Secciones: Dirección y Fomento Agrícola, instituto de Biología, Ingeniería Agrícola, Economía Rural y Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas | 10.000.00 | |
Del articulo 508|19. Para atender a los viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura | 17.000.00 | |
Del articulo 508|20. Para atender al envío de ingenieros Agrónomos a especializarse en el Exterior, y para la contratación de técnicos nacionales o extranjeros cuando sea necesario | 2.000.00 | |
Del artículo 508|41. Para publicaciones, películas, derechos literarios, bibliotecas, accesorios, materiales y elementos, jornales y demás gastos similares para adelantar la propaganda agrícola en el país | 20.000.00 | |
Del articulo 508|43. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios | 13.580.00 | |
Del artículo 508|45. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás, gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios | 10.000.00 | |
Del articulo 508|46. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio | 4.000.00 | |
Del articulo 508|50. Para jornales, compra de abonos, herramientas, maquinaria, sostenimiento, de laboratorios, conservación y terminación de edificios, arrendamientos transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Palmira | 3.000.00 | |
Del articulo 508|54. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaría, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros, y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Sevilla | 10.000.00 | |
Del articulo 508|56. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones, a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos, que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de la "Picota" | $ | 10.000.00 |
Suman los contracréditos | $ | 109.580.00 |
CAPITULO 55-B | ||
Al artículo 508|77. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, que no estén contemplados en los artículos anteriores | $ | 109.580.00 |
Suman los créditos | $ | 109.580.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1948.
MARiANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel BERNAL-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO.