DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26891, 11, DICIEMBRE, 1948, PÁG. 6.
DECRETO 3795 DE 1948
(noviembre 16)
Por el cual se reglamenta una disposición del Decreto-ley número 3141 de 1948
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único: Para las adquisiciones que haga la Comisión Colombiana de Compras con destino al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y con base en la autorización del Decreto número 3141 de 1948 (septiembre 7), el concepto directo del Ministerio reemplazará el del representante de que habla el artículo del Decreto mencionado.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1948.
MARIANOOSPINA PEREZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Pedro CASTRO MONSALVO