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DECRETO37921982198212 script var date = new Date(28/12/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36171. 14, ENERO, 1983. PÁG. 06.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se adiciona el decreto 3727 de 1982VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO14/01/198301/01/1983361711346

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36171. 14, ENERO, 1983. PÁG. 06.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3792 DE 1982

(diciembre 28)

Por el cual se adiciona el decreto 3727 de 1982

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que confieren los artículos 57 y 74 del Decreto exterior 294 de 1973, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Adiciónase con la siguiente expresión el numeral primero del artículo 37 del Decreto 3727 de 1982, sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1983. 

  

Con cargo a este rubro se podrán cancelar sueldos causados en la vigencia anterior. 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983). 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1982. 

  

belisario betancur 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro.