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DECRETO37781982198212 script var date = new Date(28/12/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 12.MINISTERIO DE COMUNICACIONESPor el cual se reajustan los honorarios de los Miembros del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, InravisiónVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO07/01/198328/12/1982361666012

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3778 DE 1982

(diciembre 28)

Por el cual se reajustan los honorarios de los Miembros del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Reajústense los honorarios de los Miembros del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, a la suma de un mil quinientos pesos ($1.500.00) por cada sesión a que asistan. 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1982. 

  

belisario betancur 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Bernardo Ramírez Rodríguez.