DECRETO37702005200510 script var date = new Date(21/10/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46072. 25, OCTUBRE, 2005. PÁG. 21.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas prestadoras de servicios de aseo y/o vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO25/10/200525/10/2005460722121

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46072. 25, OCTUBRE, 2005. PÁG. 21.

DECRETO 3770 DE 2005

(octubre 21)

por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas prestadoras de servicios de aseo y/o vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1. Modifícase el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así: 

  

"La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.