DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46072. 25, OCTUBRE, 2005. PÁG. 21.
DECRETO 3770 DE 2005
(octubre 21)
por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas prestadoras de servicios de aseo y/o vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 1626 de 2001.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1. Modifícase el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así:
"La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.