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DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27192. 17, DICIEMBRE, 1949. P´SG. 4.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 3770 DE 1949
(noviembre 29)
Por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1946
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 97 de 1946, excluyó de la reserva de que hablan los artículos 107 y numeral d) del artículo 45 del Código Fiscal, las islas y playones de los ríos y lagos navegables, y que, por tanto, pueden ser adjudicados en la forma y condiciones que el Gobierno determinare en la respectiva reglamentación;
Que el artículo 14, numeral d) del Decreto número 547 de 1947 establece que mientras se determina el procedimiento más aconsejable para esta clase de adjudicaciones se adoptará el de las comisiones oficiales de adjudicación de que tratan los Decretos 198 y 1418 de 1943;
Que por deficiencias presupuéstales y de personal técnico no ha sido posible organizar las comisiones antes dichas, por lo cual las solicitudes de adjudicación de islas y playones nacionales se encuentran paralizadas, y
Que es necesario cambiar el procedimiento establecido por el numeral d) del artículo 14 del Decreto 547 de 1947, por otro que sea de fácil aplicación,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la vigencia de este Decreto, las solicitudes de adjudicación de terrenos baldíos situados en islas y playones de los ríos y lagos navegables, se someterán al procedimiento ordinario de menor cuantía establecido por la Ley 97 de 1946, en concordancia con el Decreto número 547 de 1947.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo segundo. Derógase el numeral d) del artículo 14 del Decreto número 547 de 1947.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería,
José Vicente DAVILA TELLO