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DECRETO37632009200909 script var date = new Date(30/09/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47488. 30, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 18.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se aprueba la supresión de la planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT - en Liquidación.VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO ORDINARIO30/09/200930/09/2009474881818

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47488. 30, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 18.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3763 DE 2009

(septiembre 30)

por el cual se aprueba la supresión de la planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT - en Liquidación.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1899 del 22 de mayo de 2009, por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT y el Decreto 3147 del 20 de agosto de 2009, “Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación”; 

  

Que la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT - en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de suprimir los cargos de la planta de personal de la entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo; 

  

Que se cuenta con el concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efecto de suprimir los cargos de la planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNATen Liquidación, 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímense a partir del cierre de la liquidación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT, los siguientes empleos: 

  

N° cargos 

Denominacion del cargo 

Codigo 

Grado 

Despacho de la dirección 

1  

(Uno)  

Director General de Unidad Administrativa Especial  

0015  

22  

2  

(Dos)  

Asesor  

1020  

16  

2  

(Dos)  

Profesional Especializado  

2028  

16  

1  

(Uno)  

Profesional Especializado  

2028  

13  

1  

(Uno)  

Conductor Mecánico  

4103  

19  

1  

(Uno)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

24  

PLANTA GLOBAL 

3  

(Tres)  

Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 

0040  

20  

1  

(Uno)  

Jefe de Oficina Asesora Jurídica  

1045  

15  

5  

(Cinco)  

Profesional Especializado  

2028  

24  

5  

(Cinco)  

Profesional Especializado  

2028  

18  

3  

(Tres)  

Profesional Especializado  

2028  

16  

3  

(Tres)  

Profesional Especializado  

2028  

15  

1  

(Uno)  

Profesional Especializado  

2028  

14  

1  

(Uno)  

Profesional Especializado  

2028  

13  

10  

(Diez)  

Profesional Universitario  

2044  

11  

12  

(Doce)  

Técnico Administrativo  

3124  

17  

2  

(Dos)  

Técnico Administrativo  

3124  

16  

1  

(Uno)  

Técnico Operativo  

3132  

15  

3  

(Tres)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

23  

1  

(Uno)  

Auxiliar Administrativo  

4044  

1  

  


Artículo 2°. Los empleados públicos con derechos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en la Unidad Nacional de Tierras Rurales en Liquidación, a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto serán incorporados directamente en la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder. 

  

Los empleados públicos que, de acuerdo con el estudio técnico, se requieran para el cumplimiento de las funciones que debe reasumir el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en cumplimiento de la Sentencia C-175 de 2009, serán incorporados a los empleos que se creen para el efecto en la planta de personal del Instituto. 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 1° del Decreto 4906 del 2007. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Andrés Darío Fernández Acosta. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.