DECRETO37442005200510 script var date = new Date(21/10/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46072. 25, OCTUBRE, 2005. PÁG. 21.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el Decreto 1140 de 2005.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse25/10/200524/04/201925/10/2005460722121

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46072. 25, OCTUBRE, 2005. PÁG. 21.

DECRETO 3744 DE 2005

(octubre 21)

por el cual se modifica el Decreto 1140 de 2005.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto 1140 del 14 de abril de 2005 estableció un contingente anual de acceso preferencial de siete mil ochocientas (7.800) toneladas para la importación de carne de bovino, despojos comestibles y vísceras, que se clasifican bajo las subpartidas arancelarias: 0201.30.00.10, 0201.30.00.90 y 0202.30.00.00; 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00; 

  

Que en reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica número 59, celebrada del 28 al 30 de junio del 2005 en la ciudad de Montevideo, se acordó que para la administración de los contingentes otorgados por Colombia al Mercosur, estos serán administrados por el Mercosur; 

  

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 143 del 24 de agosto de 2005, recomendó la modificación de los contingentes de importación y trasladar las subpartidas arancelarias 0201.30.00.90 y 0202.30.00.00 al grupo de productos donde se ubican los despojos y vísceras, según el Decreto 1140 de 2005. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1140 de 2005, el cual quedará así: 

  

"Artículo 1º. Establecer un contingente anual de acceso preferencial de siete mil (7.000) toneladas para la importación de carne de bovino, despojos comestibles y vísceras, el cual se distribuirá así: 

  

a) Un contingente anual preferencial de tres mil ochocientas (3.800) toneladas, para la importación de los bienes que se clasifican bajo la subpartida arancelaria 0201.30.00.10; 

  

b) Un contingente anual preferencial de tres mil doscientas (3.200) toneladas, para la importación de los bienes que se clasifican bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 0201.30.00.90, 0202.30.00.00, 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 1140 de 2005, el cual quedará así: 

  

"Artículo 4º. Los contingentes de acceso preferencial establecidos en el artículo 1º del presente Decreto serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los contingentes de importación provenientes de países del Mercosur, establecidos en el Decreto 141 de 2005, serán administrados a partir del 1º de enero de 2006, por el país exportador, para lo cual los documentos de asignación de cupos expedidos por los países del Mercosur deberán ser presentados ante la DIAN a efecto de que esta controle el monto asignado. 

  

Para la reglamentación de los contingentes de importación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta lo siguiente: 

  

1. La distribución se realizará según la participación histórica que hayan tenido los solicitantes durante un período representativo anterior, reservando una proporción razonable para los nuevos importadores. 

  

2. La ejecución de los contingentes anuales se realizará por períodos trimestrales o superiores, debiendo reasignarse los cupos que no hayan sido utilizados. 

  

3. En la distribución de los contingentes, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Decreto 141 del 26 de enero de 2005, en cuanto a las cantidades anuales correspondientes a la importación de productos provenientes de los Países Miembros de Mercosur. Tales cantidades se imputarán a los contingentes preferenciales y serán descontadas de estos. 

  

4. La importación de los productos será registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se requiere también para el levante de la mercancía". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1º y 4º del Decreto 1140 del 14 de abril de 2005. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Andrés Felipe Arias Leyva. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge H. Botero.