DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26883. 1, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 13.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 3742 DE 1948
(noviembre 05)
por el cual se destina un globo de terreno de propiedad nacional para servicio de un colegio regentado por religiosos y auspiciado por el señor Vicario de La Goajira.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1º Que la Nación es dueña de unos campamentos situados en el Municipio de Robles, del Departamento del Magdalena, construidos para servicio de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar, en la población de La Paz, y que estos campamentos no son necesarios para el servicio oficial;
2º Que el señor Vicario Apostólico de La Goajira ha solicitado, del Gobierno Nacional que estas edificaciones o campamentos se destinen para el servicio de un colegio regentado por religiosos, que vendrá a beneficiar apreciablemente a la población de La Paz y al Municipio de Robles, y a complementar las labores do evangelización;
3º Que es un deber del Gobierno propender por la divulgación de la educación pública de las obras culturales, y de la reducción de la clase indígena a la vida civilizada, y a facilitar los medios tendientes a tales fines.
DECRETA:
Artículo 1º Destinase para el servicio de un colegio regentado por religiosos y auspiciado por el señor Vicario Apostólico de La Goajira, un globo de terreno de propiedad de la Nación situado en la población de La Paz, Municipio de Robles, con las edificaciones en el contenidas, y limitado así: "Por el Norte, en extensión de 98-80 metros lineales con calle pública; por el Sur, en extensión de 98-85 metros, con otra calle pública; por el Este, en extensión de 43,13 metros, con la carretera Ríohacha-Valledupar, y por el Oeste, en extensión de 32,38 metros, con la Avenida Santander."
Artículo 2º Esta destinación es temporal y se limita un término de diez años que se cuentan desde el día 1º de enero de 1949, siendo de cargo del colegio la conservación y mejoras del inmueble. A la expiración de este término, las edificaciones deberán ser devueltas a la Nación, con todas las mejoras y adaptaciones que se les hayan introducido, sin costo alguno para ésta.
Artículo 3º Comisiónase al señor Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar para que verifique la entrega del inmueble antes delimitado al señor Vicario Apostólico de La Goajira, o a quien éste designe para el efecto. De la entrega se levantará una acta por triplicado suscrita por las personas que en ella intervengan, y de ésta se enviarán dos ejemplares al Ministerio de Obras Públicas.
Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE