DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45409. 22, DICIEMBRE, 2003. PAG. 22.
DECRETO 3679 DE 2003
(diciembre 19)
por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 819 de 2003.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 22 de la Ley 819 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Inventario de las obligaciones que emanen de leyes sociales. En las entidades que se encontraban en proceso de liquidación o en aquellas que hubieren asumido las obligaciones de entidades ya liquidadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 819 de 2003 el liquidador o el representante legal de la entidad que asume las obligaciones adicionará a las reclamaciones que hayan sido oportunamente presentadas e inventariadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, aquellas que sin estar prescritas se presenten dentro del término previsto en el inciso 3º del artículo 22 de la Ley 819 de 2003.
Artículo 2º. No interrupción de términos. La presentación de las reclamaciones administrativas dentro de los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 819 de 2003, no modifica ni reabre los términos de prescripción legal de las acciones que emanen de las leyes sociales. Dichas acciones prescribirán tal como lo dispone la Ley 819 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.